Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 023 Sucre, 12 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 119/2005.
Partes: Aleida Michel Rojas, Carlos Mendoza Rojas y otros c/ Katia Ximena Zapata Rodríguez.
Delito: Estafa.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de marzo de 2005 por Edward Anthony Burke Pommier en su condición de apoderado de Katia Ximena Zapata Rodríguez (fojas 520 a 525), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero del mismo año por Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 516) en el proceso penal seguido contra la recurrente a querella de Aleida Michel Rojas, Carlos Mendoza Rojas, Bismark Michel Rojas, Sandro Adrián Osinaga Ríos, María del Carmen Aramayo Gómez de Michel, Ximena Sdenka Gómez Sierra, Oscar Muriel Calvi, Ruth Roxana Espinoza Maldonado, Carlos Leandro Mendoza Gómez; Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas, Oscar Muriel Rojas y Ana María Rojas Clavijo con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, sustanciada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en la fase de Sumario el 23 de abril de 2001 (fojas 6) y, al término de la etapa del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia dictada por Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba el 13 de agosto de 2002 (fojas 430 a 433) que, declarando a la imputada autora del delito de estafa, la condenó a la pena de cinco años de reclusión más multa.
2.- Ante recurso de apelación planteado contra esa sentencia por la procesada, los Vocales de la Sala Penal Segunda, a la cual le correspondió conocer ese caso, se apartaron por excusa del conocimiento de dicha causa invocando enemistad, odio o resentimiento contra Edward Anthony Burke Pommier, apoderado de la impetrante (fojas 480). Luego, señalando la misma causal de animadversión contra el mencionado apoderado, se fueron sucesivamente excusando los Vocales de las restantes Salas de esa Corte (fojas 486, 488, 490 vuelta, 494 vuelta, 495 y 496 vuelta).
3.- Habiéndose convocado a Conjueces en atención a esas excusas para conformar Sala y resolver dicha causa (fojas 498), los convocados a ese efecto confirmaron la indicada sentencia, dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2005 (fojas 537).
4.- En atención al hecho de haber transcurrido más de cinco años contados a partir de esa fecha y más de nueve desde la fase inicial del proceso de referencia, se debe decidir si corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, disponer la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso o disponer que prosiga la sustanciación de la causa.
5.- La primera de esas dos opciones tiene sustento en lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual, publicado el 31 de mayo de 1999, según el cual los procesos tramitados con el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación y, por ello, los Jueces y Tribunales, si constatan que transcurrió ese término sin que esté ejecutoriada la sentencia de primera instancia, deben declarar la extinción de la acción penal, de oficio o a instancia de parte, y ordenar el archivo de obrados.
Mostrando 12 de 23 parrafos.