Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 23/2012
Sucre: 28 de febrero de 2012
Expediente: SC-5-12-S
Partes: José Ordoñez Tejerina c/ Vintage Petroleum Boliviana Ltda.,
Proceso: Nulidad de contrato de transacción y reparación de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 864 a 867, interpuesto por Vintage Petroleum Boliviana Ltda., representada por Guido Eduardo Ayala, contra el Auto de Vista Nº 211, de fojas 861 a 862, emitido el 4 de octubre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de transacción y reparación de daños y perjuicios, seguido por José Ordoñez Tejerina contra la empresa recurrente; la respuesta de fojas 869 a 870; la concesión de fojas 871; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 22 de noviembre de 2010 pronunció la sentencia cursante de fojas 838 a 840 vuelta del expediente (numeración roja), por la cual declaró improbada en todas sus partes la demanda, con costas.
La parte demandante interpuso recurso de apelación (fojas 844 a 848) en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 4 de octubre de 2011, emitió el Auto de Vista Nº 211, cursante de fojas 861 a 862, por el cual anuló obrados hasta fojas 543, es decir hasta el auto de relación procesal.
Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la parte recurrente interpuso recurso de casación en el fondo acusando la violación de los artículos 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, y de los artículos 251, 252 y 371 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto cuestionó los fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada anuló obrados, en ese sentido señaló que la falta de resolución del recurso de reposición de fojas 525 y vuelta, no conllevó la violación del derecho a la defensa ni al debido proceso, y que al respecto operó la convalidación, toda vez que ninguna de las partes observó oportunamente ese aspecto, razón por la cual acusó que la nulidad dispuesta contradice los principios de trascendencia y especificidad o legalidad.
Respecto a las infracciones observadas por el Tribunal de alzada en relación al auto que estableció la relación procesal y fijó los puntos de hecho a probar, acusó la violación del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ese auto no fue objetado por las partes en la forma prevista por la citada norma, en consecuencia la nulidad dispuesta por el tribunal de alzada resulta también contraria a los principios de convalidación y de preclusión.
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