Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 23/2012
Sucre, 13 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 13/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Ofelia Lupinta Callacopa y Juan Carlos Tapia Huanca
DELITO: tráfico
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Ofelia Lupinta Callacopa (fs. 131 a 134 vlta.), impugnando el Auto de Vista Nro. 21 emitido el 11 de noviembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 94 a 98 vlta.) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Juan Carlos Tapia Huanca por el delito de trafico de sustancias controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la ley 1008. CONSIDERANDO: Que en mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público, concluido el juicio inmediato, el Juez de Sentencia en lo Penal No 2 de la ciudad de Oruro, a través de la Sentencia Nro. 04/2011 de 05 de mayo de 2011 (fs. 63 a 69 vuelta) resolvió emitir sentencia condenatoria contra Ofelia Lupinta Callacopa, declarándola autora del delito de transporte de sustancia controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Oruro, así como al pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,50 centavos de boliviano, con costas a favor del Estado a ser calificado en ejecución de sentencia.
Sentencia contra la cual la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 73 a 74 vuelta) recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por Auto de Vista Nro. 21/2011 de 11 de noviembre de 2011 (fs. 94 a 98 vuelta), mediante el cual se declaró improcedente el recurso de apelación restringida opuesto, confirmando la sentencia impugnada.
Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación (fs. 131 a 134 vlta.) y alegó: a) Que el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda al fundar su resolución en el sentido de que su persona acepta la calificación del delito de transporte de sustancias controladas y no así en la calificación del delito de tráfico de sustancias controladas, se estaría vulnerando su derecho a la seguridad jurídica; b) Que se advierte que existió una errónea valoración de la prueba, con una mala redacción de la sentencia, en la cual no se señala donde se cumplirá la condena, cuando empezará y cuando terminará, circunstancia que se constituye en un defecto absoluto, con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; en cuanto a este aspecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 431 de 15 de octubre de 2005; c) Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emita nuevo Auto de Vista de acuerdo a la línea jurisprudencial citada.
Recurso de casación que fue admitido a través del Auto Supremo mixto Nro. 19/12 del 6 de febrero de 2012 (fs. 144 a 147) por haber sido planteado dentro el plazo previsto por ley, e invocado el Auto Supremo como precedente contradictorio, conforme prevén los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Del análisis exhaustivo del caso de autos, y de la revisión cuidadosa del precedente invocado por la recurrente como contradictorio al Auto de Vista objeto del recurso, es menester referir lo siguiente:
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