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TSJ

AS/0023/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y Usurpación agravada.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 023/2012-RRC Sucre, 16 de febrero de 2012

Expediente: Cochabamba 3/2012.

Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores.

Delito: Despojo y Usurpación agravada.

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por José Luís Garnica Padilla, cursante de fs. 330 a 332, mediante el cual se impugna el Auto de Vista de 27 de abril del 2011, cursante de fs. 318 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sara Hinojosa Rojas contra el hoy recurrente y otra, por la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sara Hinojosa Rojas, presentó acusación particular contra el hoy recurrente José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores, por la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada; celebrado el juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, declarándolo autor y responsable de la comisión de delito previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, absuelto con respecto al delito previsto por el art. 355 del CP, y finalmente en relación a la sindicada Rosmery Castro Flores, se la declaró absuelta.

b) Contra la Sentencia, José Luís Garnica Padilla, interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelta por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista de 27 de abril de 2011; declarando PROCEDENTE en parte el recurso de apelación, consecuentemente CONFIRMA la Sentencia condenatoria con la modificación de la pena que se impone al recurrente de un año y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la querellante; asimismo, dispone que en función del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conceda el beneficio de perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil, y en caso de no ser satisfecha ésta, el condenado debería cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 330 a 332, se tiene los siguientes motivos que sustentan el recurso de casación:

1) Señala el recurrente que en función de lo previsto por el art. 368 del CPP, se le concedió el perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha ésta, deberá cumplir con la sanción de reclusión en la cárcel pública

de San Antonio; Resolución que considera, no se ajusta ni se adecua a una correcta administración de justicia, porque se condiciona su libertad al pago de daños civiles, en franca violación de disposiciones sustantivas, adjetivas y de la Constitución Política del Estado, desconociendo el principio de legalidad, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica.

2) Indica que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el art. 369 del CPP, que determina que la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprenden la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha, en caso de no hacerlo, la misma debe efectivizarse sobre el patrimonio del responsable mediante el procedimiento que establece la ley.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que velando por el principio de legalidad, se declare procedente el recurso Casando el Auto de Vista impugnado y/o se Anule el mismo por inobservancia y vulneraciones de las leyes constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales.

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 008 de 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió el recurso, precisando que si bien, el recurrente no invocó precedente contradictorio, empero se denunció vulneración a derechos y garantías constitucionales, circunstancia por la cual se procedió a la apertura del presente recurso

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL PROCESO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por Sara Hinojosa Rojas contra el recurrente u otra, por los delitos de Despojo y Usurpación Agravada; el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia de 2 de marzo de 2009, por el que declaró al recurrente autor y responsable de la comisión de delito previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, absuelto con respecto al delito previsto por el art. 355 del CP (fs. 274 a 278).

II.2. Apelada la Sentencia por el recurrente, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de abril de 2011; declaró PROCEDENTE en parte el recurso de apelación, consecuentemente CONFIRMÓ la Sentencia condenatoria con la modificación de que la pena que se impone al recurrente es de un año y seis meses, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la querellante; asimismo, dispone que en función del art. 368 del CPP, se conceda el beneficio de perdón judicial "previo pago de la responsabilidad civil, y en caso de no ser satisfecha ésta, el condenado deberá cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio de ésta ciudad, debiendo computarse como parte cumplida de la pena, todo el tiempo que hubiera estado privado de su libertad, inclusive la cumplida en sede policial" (sic) (fs. 318 a 324 vta.)

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Criterio

El art. 368 del CPP, al plasmar el principio de intervención penal mínima, que identifica al derecho sancionador en todo Estado Democrático de derecho y priorizar el derecho fundamental a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico que está reconocido por el art. 23 de la CPE, no impone al beneficiario de perdón judicial ninguna condición más que aquellos exigidos por ley. En consecuencia, se puede apreciar que desde ninguna perspectiva existe la posibilidad de condicionar el perdón judicial a la satisfacción de la responsabilidad civil; toda vez, que para ello existen los mecanismos legales que la misma Ley Adjetiva Penal prevé, no pudiendo utilizarse la condena como un medio de presión para el resarcimiento del daño, caso contrario se atentaría contra el derecho a la libertad del beneficiario; entendimiento que guarda coherencia con el último párrafo del art. 221 del CPP, que señala que: "No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas".

Datos del proceso

Demandante
Sara Hinojosa Rojas
Demandado
José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores.
Proceso
Despojo y Usurpación agravada.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Perdón judicial
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2012AS/0023/2012Fuente oficial