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TSJ

AS/0023/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 23/2013

Fecha: Sucre, 05 de marzo de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: 247/2008.

Partes:Ministerio Público y René Rengel Chui Quenta c/ Genaro Ticona Yujra.

Delito: Homicidio.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Genaro Ticona Yujra de fs. 551 a 552, impugnando el Auto de Vista No. 87/2008 de 29 de octubre (fs. 547 y vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y René Rengel Chui Quentacontra el recurrente, por la comisión de los ilícitos de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252-2) y -3) del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.- De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, así como René Rengel Chui Quenta presentaron su Acusación fiscal y particular contra Genaro Ticona Yujra de fs. 2 a 3 y 18 a 21 por la comisión de los delitos de Homicidio y de Asesinato respectivamente, previstos y sancionados por los arts. 251 y 251-2) y -3) del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 31, 144, 445 a 451, 454 a 481 y 487 a 503-A), habiéndose dictado la Sentencia No. 41/2008 de 23 de febrero (fs. 504 a 508).

I.2.- De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, medianteSentencia No. 41/2008 de 23 de febrero cursante de fs. 504 a 508, declaró aGenaro Ticona Yujra autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó convicción en el Tribunal sobre la Responsabilidad Penal del acusado y condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de 8 años en reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la Ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado, costas y daño civil a favor de las víctimas a ser calificados en ejecución de Sentencia.

Absuelto de pena y culpa en la acusación por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252-2) y -3) del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas por ser excusable.

I.3.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2008 (fs. 523 a 526), Genaro Ticona Yujra, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 41/2008 de 23 de febrero cursante de fs. 504 a 508, alegando, que al momento de prestar su declaración informativa no estuvo presente el representante del Ministerio Público ni su abogado defensor, defecto que violó flagrantemente lo previsto por los arts. 92 y 93 del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente el debido proceso y el derecho a la defensa; que, de la revisión y análisis de toda la prueba testifical y documental, se llegó a la convicción de que ninguna prueba de forma objetiva y contundente demostró su participación en supuesto Homicidio, pues ninguno de los testigos manifestó haber visto los hechos ocurridos y que sólo conocían por comentarios; que la Sentencia se basó en simples suposiciones.

I.4.- Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 87/2008 de 29 de octubre cursante a fs. 547 y vta., declaró Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida deducida porGenaro Ticona Yujra y en consecuencia ejecutoriada la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 87/2008 de 29 de octubre cursante a fs. 547 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual declaró Inadmisible su Recurso de Apelación Restringida que presentó.

En ese contexto, el acusadoGenaro Ticona Yujra, planteó su Recurso de Casación de fs. 551 a 552, contra el referido Auto de Vista No. 87/2008 de 29 de octubre cursante a fs. 547 y vta., alegando:

II.1. Que, el Tribunal de Alzada al momento de considerar la Apelación y declararlo inadmisible, porque supuestamente habría sido presentado a destiempo no tomó en cuenta los feriados y domingos que existieron en el mes de marzo; que, su Recurso de Apelación Restringida fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 408 concordante con el art. 130 en su tercer y cuarto párrafo de la Ley No. 1970.

II.2. Que, fue notificado con la Sentencia el martes 11 de marzo de 2008 a horas 14:30 p.m., y su recurso fue presentado el lunes 31 de marzo de 2008 a horas 17:55 p.m., dentro del plazo establecido por Ley.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y René Rengel Chui Quenta
Demandado
Genaro Ticona Yujra.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2013AS/0023/2013Fuente oficial