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TSJ

AS/0023/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 023/2013-RA

Sucre, 08 de febrero del 2013

Expediente : La Paz 4/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público y Maria Lourdes Ariñez Velasco

Parte Imputada : Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra

Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 665 a 673 vta., María Lourdes Ariñez Velasco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto, de fs. 647 a 649, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2011 de 24 de octubre (fs. 536 a 545), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Pablo Huanca Yujra absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 con relación al art. 23 ambos del CP, disponiendo además, se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el imputado absuelto.

La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la querellante María Lourdes Ariñez Velasco (fs. 562 a 572 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs. 647 a 649), que declaró admisible y procedente el recurso, disponiendo la nulidad total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal.

Contra el mencionado Auto de Vista, la querellante María Lourdes Ariñez Velasco, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 665 a 673 vta., que ahora es objeto de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que denunció vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral por la inasistencia de los Jueces ciudadanos y el abogado defensor del imputado, incurriéndose así en retardación de justicia, por ello, considera vulnerado el art. 330 del CPP, que señala que el Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.

Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea aplicación "que no podían ser reparadas", solicitó al Tribunal de apelación anule totalmente la Sentencia y dicte nueva Resolución declarando culpable a Pablo Huanca Yujra de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, contradiciendo los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, declaró la nulidad de todo el juicio, cuando correspondía solamente la nulidad de la Sentencia y la emisión de una nueva; al respecto, invocó el Auto Supremo 260/2012 de 18 de octubre.

Como segundo motivo de casación y con una argumentación similar a la esgrimida en el primer motivo de su recurso, la recurrente, denuncia vulneración al principio de continuidad establecido en el art. 334 del CPP, por la suspensión del juicio y su reanudación luego de un año y once meses, constituyendo este hecho, según señala, actividad procesal defectuosa y violación al debido proceso, razones por la que solicitó al Tribunal de apelación anule la Sentencia y dicte una nueva condenado al imputado evitando la dilación innecesaria del proceso; empero, contrariamente el Tribunal ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, cuando no era necesario, "porque su persona si hubiera demostrado que el imputado sí cometió el delito acusado"; sobre el particular, la recurrente invocó y transcribió el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, además citó el Auto Supremo 146 de 2 de julio de 2012.

Finalmente, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, por cuanto de la revisión de la Sentencia, se establece que no existe la enunciación del hecho ni de los móviles que motivaron la comisión del hecho delictivo -art. 370 inc. 3) del CPP-, y que la misma no cuenta con la debida fundamentación, ya que es insuficiente y contradictoria, puesto que no expresa sobre qué elementos de prueba y sobre qué hechos se funda su decisión -art. 370 inc. 5) del CPP-. Dentro de este acápite, la recurrente también efectúa una serie de consideraciones y afirmaciones respecto a la persona del imputado. En lo que atañe a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, la recurrente afirma que no se valoró la prueba consistente en la publicación de prensa de 24 de marzo de 2004, que da cuenta de la transferencia de los terrenos en cuestión a favor del imputado, que en caso de haber sido correctamente valorada, ameritaba la declaración de su culpabilidad; también denunció defectuosa valoración de la prueba consistente en el Testimonio 1356/1980 de 19 de diciembre, documentos que según la recurrente, demuestran que el imputado Pablo Huanca Yujra, siempre conoció que los lotes de terreno que compró dolosamente de terceras personas, siempre pertenecieron a su señora madre Graciela Ariñez Velasco, por ello, reiteró que no era necesario anular todo el juicio y disponer la reposición del mismo por otro Tribunal, pues en su criterio correspondía dictar Resolución anulando la Sentencia y declarar culpable al referido imputado por el delito de "Uso de Instrumento Falsificado en grado de complicidad" (sic), y al no actuar de esta manera, señala que se vulneró el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con dichos argumentos, señala que si el Auto de Vista establece que la Sentencia presentó defectos establecidos en el art. 370 del CPP, no era necesaria la reposición del juicio por otro Tribunal, sino dictar Auto de Vista anulando la Sentencia y emitir nueva Resolución condenando al imputado, y al no haber procedido de esa manera, se incurrió en contradicción el Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Maria Lourdes Ariñez Velasco
Demandado
Guillermo Ariñez Gonzales y Pablo Huanca Yujra
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2013AS/0023/2013-RAFuente oficial