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TSJ

AS/0023/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 23

Sucre, 18/02/2013

Expediente: 186/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 358 de 22 de septiembre de 2011, cursante a fs. 208-209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Francisco Méndez Egüez, la respuesta de fs. 222, el Auto que concedió el recurso de fs. 240, los antecedentes del expediente, y:

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación por el rentista a fs. 54, contra el Auto Nº 04493 de 25 de junio de 2003, a través del cual la Comisión de Calificación de Rentas de la ex Dirección de Pensiones desestimó la renta única de vejez que solicitó, determinando además que tampoco corresponde el pago global, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0405/09 de 23 de julio de 2009, cursante a fs. 196-198, revocando el citado Auto Nº 04493, disponiendo otorgar renta única de vejez con reducción de edad, con fecha de inicio mayo de 2009, en aplicación del artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y del informe de fs. 150.

Posteriormente, cumpliendo dicha resolución, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0009279 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 184, otorgó a favor de Francisco Méndez Egüez renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 647.-, correspondiendo a la básica el 30% (Bs. 156,10.-) y a la complementaria el 40% (Bs. 208,13.-), más nivelación; a pagarse desde mayo de 2009.

Ante ello, el asegurado Francisco Méndez Egüez, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0405/09 de 23 de julio de 2009 (fs. 194). En tal razón, resolviendo dicho recurso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 358 de 22 de septiembre de 2011 (fs. 208-209) revocó en parte la Resolución Nº 0009279 de 11 de noviembre de 2009 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de Reclamación Nº 0405/09 de 23 de julio de 2009 y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Francisco Méndez Egüez a partir del mes de abril de año 2000, considerándose el pago de los aguinaldos, bonos y otros beneficios conferidos por ley. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, en el que señaló que el Auto de Vista al ordenar a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad a favor del rentista a partir de abril del año 2000, considerando el pago de los aguinaldos, bonos y otros, contradice el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, a los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y al artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Indicó además que al respecto la Resolución Nº 0405 de 23 de julio de 2009 dispuso otorgar renta única de vejez con reducción de edad desde mayo de 2009 en aplicación del citado artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, tomándose en cuenta en el caso concreto el cargo de recepción de fs. 66 a 144, misma que fue resultado del informe de fs. 150 de 28 de abril de 2009, habiéndose interpretado en consecuencia erróneamente lo dispuesto en los artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo, pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 358 de 22 de septiembre de 2011, sea previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2013AS/0023/2013Fuente oficial