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TSJ

AS/0023/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 23

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: LP – 108 – 11 – S

Proceso: Nulidad de Escritura Pública

Partes: Felix Gutierrez P. c/ Lorenzo Quispe y otro

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de nulidad y de casación en el fondo, interpuesto por Leonardo Salomón Flores Pocoaca, en representación de Lorenzo Quispe Quispe, y por Edson Miguel Copa Humerez, ambos de fojas 263 a 267 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 200 de 10 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de escritura pública, seguido por Félix Gutiérrez Poma y Victoria Alicia Quispe de Gutiérrez en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;

II.CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 193 a 196 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 26, y en consecuencia se declaró nulo de pleno derecho por inexistente la Escritura Pública Nº 392/07 de 5 de abril de 2007 y se mantiene vigentes las matrículas de los demandantes, y también se declara improbada la reconvención de nulidad de las Escrituras Públicas Nº 164/2005 y 165/2005 de fecha 26 de abril de 2005, sin costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Edson Miguel Copa Humerez, de fojas 206 a 210 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 200 de 10 de junio de 2011, se confirmó la sentencia de fojas 193 a 196 vuelta, con costas, y por Auto de fecha 27 de julio de 2011, se denegó la solicitud de enmienda.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 263 a 267 vuelta, Leonardo Salomón Flores Pocoaca, en representación de Lorenzo Quispe Quispe, y por Edson Miguel Copa Humerez, interponen recurso de nulidad y de casación en el fondo, que a continuación se compendia.

III.CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de nulidad, respecto del recurrente Lorenzo Quispe Quispe, se denuncia que los demandantes ( que son su hija y yerno respectivamente) han violado el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil al citarle mediante edictos, cuando es imposible que no hayan conocido su domicilio, que desde hace 5 años es en la calle “D” entre avenida Achocalla y calle 7 Nº 92, zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, en cuyo mérito piden que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

En el recurso de casación en el fondo se denuncia la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, alegando que en el presente caso estaríamos ante un caso de anulabilidad, de conformidad con el artículo 554 del Código Civil y no así de la nulidad prevista en el artículo 549 numeral I) del mismo Código Sustantivo; añade que dicho aspecto no ha sido demostrado; sin embargo la autoridad jurisdiccional no ha declarado la nulidad del contrato por dicha causa sino que se ha declarado la nulidad de conformidad con lo prescrito por el artículo 549-1) del Código Civil, por inexistencia de la escritura pública. Finalmente piden que se anule obrados y alternativamente que se case el Auto de Vista.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 279 a 281 de obrados, Félix Gutiérrez Poma y Victoria Alicia Quispe de Gutiérrez, contestan al recurso de casación observando que en nuestra economía procesal no existe el recurso de nulidad con alternativa de casación; que se desconocía su paradero porque Lorenzo Quispe desapareció por completo; que estos aspectos no fueron reclamados en primera instancia; que la sentencia y el Auto de Vista son claros al declarar la nulidad por la causal 1) del artículo 549 del Código Civil. Finalmente pide que se declare improcedente o infundado el recurso.

3.3. Fundamentos del Fallo.-

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Datos del proceso

Demandante
Felix Gutierrez P.
Demandado
Lorenzo Quispe y otro
Proceso
Nulidad de Escritura Pública
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0023/2014Fuente oficial