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TSJ

AS/0023/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 023/2014-R

FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 517/2013

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE: Edmundo Villalta Vera en representación legal del Directorio de la Asociación ex Trabajadores Relocalizados de la Corporación Minera de Bolivia.

De la Sentencia Nº 79/2013 de fecha 12 de marzo de 2013 en el proceso de Nivelación y/o reliquidación de beneficios sociales contra el Gerente de la Comibol Leonardo Camacho Vallejos.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia Nº 79/2013 de 12 de marzo de 2013, formulado por Edmundo Villalta Vera en representación legal del Directorio de la Asociación de ex Trabajadores Relocalizados de la Corporación Minera de Bolivia; antecedentes adjuntos y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que por memorial que cursa de fojas 3 a 4, el representante legal del Directorio de la Asociación de ex Trabajadores Relocalizados de la Corporación Mineral de Bolivia, solicita la revisión de la Sentencia 79/2013 de 12 de marzo de 2013, Exp. 2011-23642-48ACC, pronunciada por la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, referida a la acción de amparo constitucional formulada por Jorge Abel Saavedra Ayala en representación de la señalada Asociación, contra Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda, Presidente y Ministro de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes pronunciaron el Auto Supremo Nº 394 de 14 de octubre de 2010.

Lo relacionado evidencia que el impetrante pretende que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, revise una resolución pronunciada por la jurisdicción constitucional, lo cual, a la luz del articulo 297 del Código de Procedimiento Civil es inadmisible, estando reservado únicamente a proceso ordinario, es decir, de la jurisdicción ordinaria civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida por el articulo 38 inciso 6 de la Ley del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia planteado por Edmundo Villalta Vera en representación del Directorio de la Asociación de ex Trabajadores Relocalizados de la Corporación Mineral de Bolivia y ordena el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0023/2014Fuente oficial