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TSJ

AS/0023/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 023/2014-RA

Sucre, 18 de febrero de 2014

Expediente : Cochabamba 7/2014

Parte acusadora : Manuel Enrique Torres León

Parte imputada : Shirley Eugenia Herbas Veizaga

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 172 a 175 vta., Manuel Enrique Torres León, representado por Julieta Ticona Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, de fs. 163 a 166 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Shirley Eugenia Herbas Veizaga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella formulada por Julieta Ticona Gutiérrez (fs. 2 a 3) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de marzo de 2013 (fs. 134 a 138), leída íntegramente el 8 del mismo mes y año, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Shirley Eugenia Herbas Veizaga, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 281 y 283 del CP, con costas averiguables en ejecución a favor de la imputada.

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs. 144 a 151), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (163 a 166 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación confirmando la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de noviembre de 2013 (fs. 167), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 3 de diciembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 172 a 175 vta., se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente su recurso de apelación restringida, olvidó tocar puntos que fueron impugnados, sin referirse punto por punto sobre todos y cada uno de los fundamentos de la apelación planteada, constituyendo ello defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme refiere el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, en infracción del art. 124 de la norma adjetiva penal. En la estructura de la Resolución impugnada observa, que en el punto II de los fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada, los Vocales realizan “…una interpretación errónea de los motivos de mi apelación, con el justificativo de que no se puede pretender que el tribunal de alzada pretenda hacer una nueva valoración de la prueba…” (sic), sin adecuarse a lo que realmente planteo en su apelación, con ello se vulnera el derecho al debido proceso por no manifestar opinión sobre todos los aspectos apelados.

Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción punto por punto de todas las observaciones impugnadas y de la Sentencia, infiriendo con ello los Vocales, que no se hubo vulnerado ninguno de los planteamientos objetados, invocando el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, referido a la obligatoriedad del juzgador de pronunciarse y fundamentar cada uno de los puntos cuestionados; consecuentemente, alega que se incurrió en una incongruencia omisiva que constituye un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad, protegidos por la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Vigentes. También expresa que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la temática en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0753/2003-R de 4 de junio y 099/2003-R de 16 de julio.

Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de apelación resuelva conforme a la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Enrique Torres León
Demandado
Shirley Eugenia Herbas Veizaga
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2014AS/0023/2014-RAFuente oficial