Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 023
Sucre, 04 de abril de 2014
Expediente: 16/2014-A
Demandante: Carmelo Llanqui Mamani
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 146 interpuesto por Carmelo Llanqui Mamani contra el Auto de Vista Nº 099/2013 de 01 de octubre (fs. 143 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso de Reclamación seguido por Carmelo Llanqui Mamani contra el SENASIR, la respuesta de fs. 149 y 150; el Auto No 333/2013 a fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de Reclamación, la Comisión de Reclamación compuesta por el Jefe de Unidad de Asesoría Legal a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 110/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 123 a 126, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 7478 de 30 de julio de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 110 de obrados porque se encontraría dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante a fs. 134, mediante Auto de Vista Nº 099/2013 de 1º de octubre (fs. 143 y vta.) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 00110/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 123 a 126, pronunciada por la Comisión de Reclamación en consecuencia manteniendo firme y subsistente la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 7478 de 30 de julio de 2012 cursante a fs. 110.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 146 interpuesto por Carmelo Llanqui Mamani contra el Auto de Vista Nº 099/2013 de 1 de octubre de 2013 (fs. 143 y vta.) emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señalando que:
Refiere que inició su trámite el 2003 y al presente contando con toda la documentación, hubieran transcurrido 10 años por que sufrió observaciones de las empresas donde hubiera trabajado. Señala asimismo que dichas empresas no han sido fiscalizadas para establecer la recuperación de aportes y que este hecho es una obligación de los entes gestores de la Seguridad Social y por tal razón tiene una densidad mínima de años aportados; del mismo modo refiere que la Resolución Nº 7448 de 30 de julio de 2012 que fue confirmada por la Resolución Nº 110/2013 estableció la Compensación de Cotizaciones en 1 año y 11 meses equivalente a Bs.5.376.- porque se realiza un enfoque técnico, alejándose de los alcances humanos y legales que lleva consigo el seguro social y señala que no hubiera presentado documentación alguna en especial de la Empresa Ingeniería Civil y Arquitectura S.L. sin tomar en cuenta el documento de fs. 43.
Manifestó también que, el Auto de Vista impugnado no valoró que el SENASIR tenía la obligación de Fiscalizar a tiempo a las empresas donde trabajó el demandante para detectar los aportes, asimismo refiere que se presentó documentación respaldatoria y que la misma cursa a fs. 43 con todo el valor que le asignan los arts. 197 y 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que por tal motivo se trasgredió su derecho a la Seguridad Social, de la misma forma señala que el SENASIR no compulsó correctamente los antecedentes como señala el último párrafo del Auto de Vista, porque dicha entidad no investigó adecuadamente aspecto que le evita tener Seguridad Social, lo que vulneraría lo establecido por los arts. 45 parágrafos I y II, 48 de la CPE y art. 24 de la Ley 065.
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