Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 023/2014
Sucre, 2 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.160/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 202 a 204, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 138/2007 de 4 de mayo de 2007, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 31 a 36 vuelta), contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 199 a 200), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros conceptos, seguido por Gonzalo Prudencio Antezana, Antonio Teófilo Kunstek Montaño y Freddy Fernando Gonzáles Escalera, contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 205 a 206, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, en razón a haber anulado el proceso, emitió nueva Sentencia Nº 73 de 26 de agosto de 2009 (fojas 185 a 188 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Gonzalo Prudencio Antezana, Antonio Teófilo Kunstek Montaño y Freddy Fernando Gonzáles Escalera, con costas por haber probado la relación laboral entre los ex trabajadores y la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. así como el despido indirecto por falta de pago de sueldos, pero no en la cuantía demandada por los fundamentos de los hechos probados e improbados cursantes en la Sentencia. Al no haberse demostrado su procedencia declara IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago documentado y de prescripción. Ordenando al empleador Lloyd Aéreo Boliviano S.A. que a través de sus representantes paguen a tercero día a favor de sus ex trabajadores demandantes, el monto referido equivalente a sus beneficios sociales siguientes:
GONZALO PRUDENCIO ANTEZANA
Sueldo Base: Bs. 17.020,00
Desahucio: Bs. 51.060,00
Indemnización: Bs. 187. 220,00
Aguinaldo: Bs. 3.545,83
Vacación: Bs. 17.020,00
Sueldo devengado 13 meses, 15 días: Bs. 229.770,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 488.615,83
ANTONIO TEÓFILO KUNSTEK MONTAÑO
Sueldo Base: Bs. 24.320,49
Desahucio: Bs. 72.961,47
Indemnización: Bs. 263.471,97
Aguinaldo: Bs. 243.204,90
Vacación: Bs. 24.320,49
Sueldo devengado 2 meses: Bs. 48.640,98
TOTAL A CANCELAR: Bs. 652.599,81
FREDDY FERNANDO GONZÁLES ESCALERA
Sueldo Base: Bs. 9.391,00
Desahucio: Bs. 28.173,00
Indemnización: Bs. 30.677,27
Aguinaldo: Bs. 1.617,34
Vacación: Bs. 4.695,50
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