Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 23
Sucre, 17/02/2014
Expediente: 477/2013-S.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 411 a 413 vta. interpuesto por Marvel Fabián Requena, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 082/2013-SSA-II de 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 405 a 406 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados y otros, seguido por Gonzalo Fernando Mercado Fernández, contra la Aduana Nacional de Bolivia; la respuesta de fs.416 a 417 vta.; el Auto de fs. 418 que concedió el recurso; los antecedentes; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 425/2012 de 24 de diciembre de 2012 (fs. 358 a 368), declarando improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y probada en parte la demanda de fs. 34-35, disponiendo que la Aduana Nacional de Bolivia a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 330.641,16.- (TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO 16/100 BOLIVIANOS), por concepto de sueldos devengados de 2 años, 8 meses y 5 días.
En grado de apelación interpuesto por la entidad demandada (fs. 386 a 390 vlta.), mediante Auto de Vista Nº 082/2013-SSA-II de 27 de agosto de 2013 (fs. 405 a 406 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 425/2012 de 24 de diciembre de 2012, con la modificación que desde la fecha del amparo constitucional que ordena la reincorporación hasta su efectivo cumplimiento, 27 de marzo de 2009 a 19 de abril de 2010, la Aduana Nacional a través de su representante legal, cubra la suma de Bs. 130.885.- (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), por sueldos devengados de 1 año y 22 días, con las formalidades de ley. Asimismo, con Auto Nº 254/2013 SSA-II de 13 de septiembre de 2013 (fs. 408), declaró no haber lugar a la complementación y enmienda impetrada por el actor.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Marvel Fabián Requena, en representación de la Aduana Nacional, acusando en la forma que en el Auto de Vista Nº 082/2013 no tomó en cuenta los fundamentos de la apelación presentada por la Aduana Nacional, ni consideró las irregularidades de la Juez que dictó la sentencia, quien no valoró correctamente las pruebas y que además determinó la inexistencia de resolución con autoridad de cosa juzgada.
De otro lado, en el fondo citando los artículos 69. I. II del Estatuto del funcionario Público y 29 de la Ley General de Aduanas, refirió que el actor hizo valer sus derechos en base al Estatuto del Funcionario Público y no así en la Ley General del Trabajo, pretendiendo adquirir derechos en la vía jurisdiccional y desconociendo la vía administrativa en la que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial Nº 031/2011 de 14/01/2011, dispuso la reincorporación del accionante y no así el pago de sueldos supuestamente devengados, lo mismo sucedió con la resolución del Amparo Constitucional Nº 04/09-SS-I de 27/03/2009, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito de La Paz, la cual dispuso la simple reincorporación y fue confirmada por la Sentencia Constitucional Nº 532/2011-R de 25/04/2011, extremos que no fueron considerados al momento de resolverse la excepción de cosa juzgada, vulnerándose el artículo 203 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, reiteró que no es correcto lo establecido por los Tribunales de Instancia al ordenar el pago de sueldos devengados por el tiempo que no trabajó el actor, más aún si consta que presentó su renuncia el 13 de agosto de 2007 y que la Aduana Nacional recién el 3 de abril de 2009 la aceptó, materializándose la referida renuncia el día que volvió a incorporarse a su cargo de servidor público en la Aduana Nacional, resultando ilógico que se la hubiese aceptado cuando el actor no se encontraba bajo dependencia de la institución y menos en ejercicio de sus funciones.
Además, arguyó que las Autoridades Jurisdiccionales no valoraron correctamente los elementos probatorios cursantes en obrados, favoreciendo con su determinación al demandante, vulnerando los principios de verdad material y debido proceso, previstos en el artículo 30. 11). 12) de la Ley Nº 025 concordante con el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa anule llanamente el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita una nueva Resolución conforme dispone el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, o que en su defecto, case el Auto de Vista en las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley.
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