Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 23/2015.
Sucre, 2 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.420/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 266, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 142 de 16 de junio de 2014 de fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Adalberto Velásquez Flores contra la entidad recurrente SENASIR; la respuesta de fs. 277 a 278, el auto de fs. 279 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo iniciado por Adalberto Velásquez Flores, la Comisión de Calificación de Rentas de la Ex Dirección de Pensiones, pronunció el Auto Nº 005290 de 14 de mayo de 2004 de fs. 43, resolviendo desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez, como el pago global, por no contar con los requisitos establecidos.
Notificado con el auto mencionado el solicitante Adalberto Velásquez Flores, formuló Recurso de Reclamación de fs. 174 a 175, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 096/14 de 19 de febrero de 2014 de fs. 211 a 216, confirmó el Auto Nº 005290 de 14 de mayo de 2004 de fs. 43 de obrados, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
La referida Resolución, fue recurrida en apelación por el solicitante mediante memorial de fs. 224 a 225 de obrados; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 142 de 16 de junio, revocó el Auto Nº 005290 de fecha 14 de mayo del 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 177 y la Resolución de Reclamación Nº 096/14 de 19 de febrero y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, otorgar Renta Única de Vejez con reducción de Edad a Adalberto Velásquez Flores, en base a 199 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocerle dicha renta a partir del mes de julio del año 2001, debiendo consignarse el pago de los aguinaldos correspondiente y otros beneficios que por ley le corresponden. Sin Costas, en aplicación de la Ley Nº 1178.
El señalado auto de vista, motivó el recurso casación en el fondo por parte de Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, según los argumentos expuestos en el memorial de fs. 265 a 266, acusó:
Que el Auto de Vista Nº 142 de 16 de junio de 2014, al revocar el Auto Nº 5290 de 14 de mayo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 177, la Resolución de Reclamación Nº 96/14 de 19 de febrero de 2014 y disponer se otorgue Renta Única de Vejez con Reducción de Edad a Adalberto Velásquez Flores, en base a 199 cotizaciones para ambos regímenes a partir del mes de julio de 2001 y el pago de los aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponden, transgredió el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que señala la edad mínima que deben tener aquellos que pretenden beneficiarse de una Renta Única de Vejez, 50 años para mujeres y 55 para los varones, de los documentos presentados por Adalberto Velásquez Flores, no se pudo verificar su edad, por cuanto tenía tres inscripciones de partida de nacimiento, por la más antigua, no contaba con la edad suficiente señalada, por lo que se procedió a desestimar la misma como el Pago Global y también porque en el trámite judicial no se dio cumplimiento de lo estipulado por el DS 25589 de 17 de enero de 2006, que es responsabilidad del juzgador y no pretender que de un acto ilegal pueda nacer un acto legal.
Refiere también que según lo normado por la Ley 1178 y Ley 004, todos los funcionarios públicos tenemos el deber de precautelar los recursos públicos, más aún cuando puede nacer una afectación a los recursos del Estado, por lo que adjunta a fs. 4 que el SENASIR ha interpuesto denuncia penal, toda vez que el asegurado acudió a la vía judicial con el único propósito de rebajarse la edad, para beneficiarse indebidamente de recursos públicos, cuando no contaba con la edad mínima requerida por la norma señalada.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 142 de fecha 16 de junio de 2014.
Mostrando 15 de 29 parrafos.