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TSJ

AS/0023/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 23

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : 380/2015-A

Materia : Reclamación de Pensiones

Demandante : Miguel Eguez Ibañez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 185/2015 de 02 de junio de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Nesbitt Richards de Eguez, en su calidad de derecho habiente de Miguel Eguez Ibañez, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante de fs. 205 a 206; el Auto de 09 de octubre de 2015, de fs. 209 vta. , que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 118 a 120, por el que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la señora Nesbitt Richards de Eguez, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

I.1.2. Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs. 148 a 149), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 027/15 de 27 de enero de 2015 (fs. 163 a 166), resolvió confirmar la Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014 cursante de fs. 118 a 120 emitida por la Comisión de Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia.

I. 1. 3. Auto de Vista

Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, la derechohabiente Nesbitt Richards de Eguez, de fs. 172 a 173, interpuso recurso de apelación, por la cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 185 de 02 de junio de 2015, de fs. 190 a 192, revocó la Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y también revocó la Resolución 027/15 de 27 de enero de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar renta única de viudedad a favor de la señora Nesbitt Richards de Eguez, en su calidad de derecho habiente del ex jubilado Miguel Eguez Ibañez y sea a partir del mes de abril de 2013; sin costas.

I. 2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando los siguientes agravios:

En el fondo

Que, el Auto de Vista, no ha cumplido y habría violado el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), toda vez de que existiría un matrimonio legal entre el causante Miguel Eguez Ibañez y la señora Etelvina Melgar Rioja, enlace que según el SENASIR no fue disuelto y correspondería reconocer como único y legítimo el primer matrimonio y no el segundo matrimonio celebrado entre Nesbitt Richards y Miguel Eguez Ibañez, titular de la renta, el mismo no debería de considerarse válido a la fecha, en vista de la inexistencia de cancelación de partida del primer matrimonio; asimismo, no se cumplió con lo dispuesto por los art. 44, 46 al 50 y 172 del Código de Familia (CF), aspecto inobservado por el Tribunal ad quem, tampoco se dio cumplimiento a los arts. 32 y 34 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones, señalando al respecto el art. 129 del CF, ya que el asegurado no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio; en ese mismo sentido, también el Auto de Vista, transgredió y violo el art. 1531 del CC.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 185/2015 y confirme la Resolución Nº 03612 de 29 de septiembre de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y también la Resolución 027/15 de 27 de enero de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

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Criterio

“…Este análisis de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que la cónyuge supérstite acompañó a su esposo hasta los últimos días de su vida, habiendo hecho vida en común durante 47 años, aspecto corroborado por las literales cursantes a fs. 99 a 101, 108, 137 a 145, consistentes en certificados de matrimonio, defunción y nacimiento de los hijos respectivamente, donde señalan de manera uniforme que el decuyus convivio los últimos años con la actora como legítimo esposo…”

Datos del proceso

Demandante
Miguel Eguez Ibañez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0023/2016Fuente oficial