Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0023/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
RECLAMACIÓN RENTA ÚNICA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 23-A

Sucre, enero 27 de 2017

Expediente: 023/2017

Demandante: Freddy Arellano Sánchez

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO

Materia: RECLAMACIÓN RENTA ÚNICA DE VIUDEDAD

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo como apoderado legal del Sr. Juan Edwin Mercado Claros- Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, de fs. 180 a 178, contra el Auto de Vista Nº 223/2016 de 12 de septiembre, cursante a fs. 176 a 174, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por Freddy Arellano Sánchez.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Freddy Arellano Sánchez
Demandado
SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Proceso
RECLAMACIÓN RENTA ÚNICA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2017AS/0023/2017-AFuente oficial