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TSJ

AS/0023/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 23/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.206/2016

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 174 a 176 interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 10/2016, de 21 de marzo, de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Renta Única de Vejez, seguido por Julio Guido Vargas Vargas contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 183 a 184, el Auto de 17 de mayo de 2016 de fs. 182 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 158/2016-A de 13 de junio de fs. 191 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación:

Que, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, a través de la Resolución Nº 4349 de 18 de marzo de 1998 de fs. 88 y vta., otorgó Renta Única de Vejez al asegurado Julio Guido Vargas Vargas, equivalente al 100% de su promedio salarial a partir del mes de agosto de 1997.

Que, mediante Resolución Nº 4187 de 19 de noviembre de 2014 de fs. 110 a 111, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, recalculó la Renta Única de Vejez del asegurado, disponiendo también que se determine el monto de lo indebidamente cobrado, para que sea descontado en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez Recalculada, hasta cubrir el monto total adeudado.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación:

Contra la Resolución Nº 4187, Julio Guido Vargas Vargas, planteó recurso de reclamación mediante memorial cursante de fs. 130 a 131, siendo el mismo resuelto a través de la Resolución Nº 206/15 de 23 de marzo, que cursa de fs. 141 a 144, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó las Resoluciones Nos. 4187 de 19 de noviembre de 2014 y 233 de 12 de enero de 2015.

I.1.3. Auto de Vista:

Dicha resolución fue recurrida en apelación por parte del rentista de fs. 155 a 156, mereciendo el Auto de Vista Nº 10/2016 de 21 de marzo de fs. 169 a 170, por el cual, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 206/15 de 23 de marzo, disponiendo que inmediatamente la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva resolución dejando sin efecto las Resoluciones Nº 4187 de 19 de noviembre de 2014 y 233 de 12 de enero de 2015.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Wilmer Sanjinés Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fs. 174 a 176.

La entidad recurrente después de hacer una relación de los antecedentes del proceso, acusó:

Que, el auto de vista infringió y quebrantó disposiciones legales, así como mal interpretó y aplicó erróneamente los arts. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), 6 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Que, el art. 8 del DS Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, señalan que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública, a través del sistema de control interno y auditoría interna, tiene el objetivo de promover el acatamiento de las normas legales y proteger los recursos contra irregularidades, fraudes y errores, por lo que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, pudiendo efectuar las correcciones necesarias.

Señaló violación del principio constitucional de seguridad jurídica, toda vez que al dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 4187 de 19 de noviembre de 2014 y 233 de 12 de enero de 2015, se atentó contra el orden público, lesionando intereses del Estado y creando inseguridad jurídica, puesto que el art. 5.h) del DS Nº 27066, otorga al SENASIR la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social dentro del marco legal establecido por los arts. 223 del Código de Seguridad Social (CSS), 609 al 612 del RCSS y 2 del DS Nº 25809, por lo que al haberse efectuado el recálculo por determinar errores de cálculo, lo indebidamente pagado o cobrado no puede constituir derecho adquirido del titular, correspondiendo la recuperación del excedente.

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Criterio

“…en el presente caso el SENASIR no demostró que las boletas de pago de fs. 3 a 53 que presentó el asegurado fueran documentos falsos, o contengan datos fraudulentos, siendo este el único motivo por el cual procede la recuperación de forma retroactiva de los montos indebidamente pagados, así como tampoco se acreditó que este error sea atribuible al rentista o que se hubiese originado en la información proporcionada por éste cuando solicitó se le conceda su renta única de vejez.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Irretroactividad
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0023/2017Fuente oficial