Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 23/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 01/2018.
PROCESO : Conflicto de Competencia.
PARTES: Suscitado entre el Juzgado Púbico Civil y Comercial Nº 25 del Distrito Judicial de La Paz y el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 9 del Distrito Judicial de Potosí.
MAGISTRADA INFORMADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Juez Público 9º Civil y Comercial de la ciudad de Potosí y el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de La Paz, a consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta mediante Auto de 22 de febrero de 2018, respecto de un proceso monitorio ejecutivo iniciado por Tito Gonzalo Helguero Vargas contra Cristóbal Fernández Huarachi, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
Tito Gonzalo Helguero Vargas, interpuso demanda Ejecutiva contra Cristóbal Fernández Huarachi, mediante memorial de fs. 6.
La Juez Público 9º Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, declina competencia por razón de territorio, mediante Auto de 22 de febrero de 2018 de fs. 11, bajo el argumento que el demandado Cristóbal Fernández Huarachi, tiene como domicilio la Calle San Gerónimo Nº 2014 de la ciudad de El Alto y que el domicilio del demandante es la calle Potosí del departamento de La Paz, disponiendo en consecuencia la remisión de obrados al Juzgado Público en materia Civil y Comercial de turno de la ciudad de La Paz.
El Juez Público Civil y Comercial Nº 25º de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 86/2016 de 6 de marzo de 2018, declara la incompetencia de ese juzgado en razón de territorio, señalando que a elección del demandante se interpuso la demanda ejecutiva en la ciudad de Potosí, siendo su domicilio en la ciudad de Potosí y la suscripción del contrato en esa ciudad, disponiendo la remisión de los antecedentes en grado de consulta ante esta Sala Plena.
CONSIDERANDO II: De acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley 025, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez, la competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.
El art. 15 de la citada Ley 025 dispone que el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por la Constitución.
Ahora bien, conforme el art. 12 del Código Procesal Civil, se establece que se observarán las siguientes reglas de competencia: “En las demandas con pretensiones personales, será competente:
a) La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada.
b) El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante…”
De los antecedentes del proceso se tiene que el contrato de préstamo de dinero y compromiso de pago, suscrito por Tito Gonzalo Helguero Vargas en calidad de acreedor y Cristóbal Fernández Huarachi como deudor, si bien no tiene una cláusula que señale el lugar de cumplimiento de la obligación, el mismo fue suscrito en la ciudad de Potosí; en ese entendido, siendo optativo para el demandante elegir entre el lugar donde deba cumplirse la obligación o donde fue suscrito el contrato, se establece que no existe impedimento alguno para que la Juez Público 9º Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, asuma conocimiento y tramite la presente causa, más aún si la competencia territorial es prorrogable, a diferencia de la competencia por materia.
En consecuencia en el caso de autos, al haber el demandante optado por accionar su demanda ante la autoridad judicial de Potosí, ésta debe asumir conocer y resolver la misma, imprimiendo el trámite de rigor respectivo, entendiendo que la competencia le fue prorrogada, más aún ante la inexistencia de excepción alguna interpuesta por la parte demandada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara COMPETENTE a la Juez Público 9º Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, a quien corresponde remitir los antecedentes del proceso, sea con nota de atención y por conducto regular.
Remítase copia legalizada de la presente resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, para su comunicación al Juez Público Civil y Comercial Nº 25º, para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese, devuélvase.
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