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TSJ

AS/0023/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 023/2018-RA

Sucre, 01 de febrero de 2018

Expediente : Cochabamba 1/2018

Parte Acusadora : Aurora Baldiviezo Amador

Parte Imputada : Micaela Licona Valdivia

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 565 a 568 vta., Aurora Baldiviezo Amador de Casanova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2017 de 10 de julio, de fs. 559 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Aurora Baldiviezo Amador de casanova contra Micaela Licona Valdivia, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Previo al pronunciamiento de la Resolución de primera instancia se emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2011 (fs. 182 a 186 vta.), que fue anulado por Auto de Vista de 4 de abril de 2012 (fs. 220 a 222 vta.), que recurrido de casación fue resuelto mediante Auto Supremo 204/2012 de 8 de agosto (fs. 250 a 255 vta.), que declaró Infundado el recurso planteado; en cuyo efecto, mediante Sentencia 06/2013 de 24 de julio (fs. 428 a 443), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Micaela Licona Valdivia, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños civiles.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Micaela Licona Valdivia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 467 a 473 vta.), resuelto por el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015 (fs. 523 a 526), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 552/2016 de 15 de julio (fs. 547 a 553); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 006/2017 de 10 de julio, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro juzgado de Sentencia previo sorteo.

c) Por diligencia de 17 de noviembre de 2017 (fs. 564), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, debió dictar en el Auto de Vista impugnado, respondiendo efectivamente a las cuestiones recurridas en la apelación, previstas en los incisos 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin emitir criterio sobre los puntos impugnados, falta de fundamentación cuya omisión se constituye en defecto absoluto que atenta contra el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva, incumplimiento traducido al momento de resolver el defecto de la sentencia previsto en el inciso 5) de la citada norma, cuando se refiere en el considerando IV de “Fundamentos jurídicos de este Tribunal de alzada” al expresar que si bien se afirmó una adecuada fundamentación descriptiva de la prueba, pero no se habría realizado una fundamentación intelectiva, ya que se habría remitido al conjunto de pruebas de cargo, sin otorgar el valor probatorio a cada elemento de prueba dentro de la audiencia de juicio oral; extremo a la cual refiere la recurrente que no sería evidente, ya que existiera una fundamentación descriptiva e intelectiva tanto de las pruebas testificales como documentales, plasmados en el considerando bajo el título de “La fundamentación descriptiva e intelectiva” donde estaría la adecuada fundamentación fundándose en pruebas debidamente judicializadas.

En cuanto al inc. 6) del mismo precepto legal, la acusada denunció falta de subsunción del hecho a los tipos penales atribuidos; sin embargo, el Tribunal de alzada habría omitido de manera deliberada la valoración de dicho numeral, incurriendo asimismo en vicio absoluto ya que debió resolver conforme las cuestiones planteadas. En ambos incisos el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación y defecto absoluto ya que no habrían dado cumplimiento al Auto Supremo 552/2016 de 15 de julio, que dispuso parámetros normativos y doctrinarios sobre los que tendría que haber basado un nuevo Auto de Vista.

Asimismo cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 164 de 4 de julio de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Aurora Baldiviezo Amador
Demandado
Micaela Licona Valdivia
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2018AS/0023/2018-RAFuente oficial