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TSJReiteradora

AS/0023/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Corto Plazo / Salud

Que, la solicitante acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Obrero Nº 2 de la Caja Nacional de Salud a objeto de ser atendida en dicho nosocomio por presentar vómitos sanguinolentos, habiendo el médico de guardia solicitado se le realice de urgencia una Endoscopia Alta, en base al diagnóstico H...

Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 023/2018

Sucre, 20 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 348/2016

Distrito: LA PAZ

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 93 a 97, interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 25/15 de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Elena Cámara Torrico, contra la institución que representan los recurrentes, el Auto de fs. 99 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 299/2016-A de 25 de agosto de 2016 de fs. 105 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Caja Nacional de Salud.

Que, dentro del recurso de reclamación instaurado por Elena Cámara Torrico, la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 587/2012 de 6 de junio, de fs. 24 a 25, resolvió declarar procedente la solicitud de reembolso por endoscopia digestiva alta a favor de la asegurada, en el monto de Bs.1.800,- por servicio facturado por el Hospital Univalle.

Como consecuencia del citado fallo, la interesada interpuso recurso de reclamación de fs. 29 a 30, resuelto por la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante Resolución Nº 1193 de 25 de junio de 2013 de fs. 40 a 42, que revocó en parte la Resolución Nº 587/2012 de 24 de mayo de 2012, disponiendo el reembolso de Bs. 2.190,- a favor de la asegurada, por concepto de gastos efectuados en la atención médica particular.

Ante esta circunstancia, la asegurada interpuso recurso de reclamación, conforme se evidencia de fs. 53 a 54 vta., resuelto por la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución de Directorio Nº 202/2013 de 7 de octubre cursante de fs. 60 a 62, que revocó la Resolución Nº 1193 de 25 de junio de 2013 y ratificó la Resolución Nº 587/12 de 24 de mayo de 2012.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 76 a 77, por Auto de Vista Nº 25/15 de 4 de marzo de 2015 de fs. 88 a 89 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 202/13 de 7 de octubre de 2013 de fs. 60 a 62, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, otorgue el reembolso de gastos médicos que hizo la asegurada en el Hospital Univalle.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Kelly Diony Quisbert calisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación de la Caja Nacional de Salud, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 93 a 97, manifestando en síntesis:

En el fondo:

Que en el auto de vista recurrido se dispuso que la Caja Nacional de Salud, otorgue el reembolso de gastos médicos que hizo la asegurada, sin especificar ni enunciar cuáles son los gastos que se requiere sean cancelados, toda vez que la Resolución de Directorio Nº 202/2013, declaró procedente la solicitud de la asegurada sobre reembolso de gastos de compra de servicios particulares en el Hospital Univalle, en la suma de Bs. 1.800,-.

Que el auto de vista impugnado, solo hace referencia de manera enunciativa a los arts. 42 y 43 del RCSS, teniendo como único sustento legal al invocar esta normativa, la necesidad, urgencia y riesgo de salud de la paciente, además de señalar que ante la ausencia de un especialista, acudió a un hospital particular, citando al respecto lo previsto en los arts. 42, 43 y 48 del CSS, señalando que a tiempo de emitirse el auto de vista impugnado y enunciar los artículos citados, no se consideró que para que el asegurado acceda a internarse a una clínica particular, debe existir autorización expresa de la Caja Nacional de Salud, situación que en el caso presente no existe.

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Máxima

RECLAMACIÓN SOBRE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS/ No podrá solicitarse el reembolso de gastos médicos particulares, si el solicitante no cuenta con autorización expresa de la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

No corresponde el reembolso de gastos médicos porque no existe documentación que acredite que contaba con autorización expresa de la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.

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