Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 23/2019.
FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 22/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada.
PARTES: Juan Carlos Herbas García contra la Sentencia Nº 45/2016 de 14 de julio de 2016.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Juan Carlos Herbas García contra la Sentencia Nº 45/2016 de 14 de julio de 2016, el Informe Nº 22/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 18 de julio de 2018 (fs. 19), mediante la cual se dispone que el recurrente presente auto de ejecutoria de la Sentencia que pretende revisar, asimismo, también debería señalar de manera clara y concreta los motivos en que se funda el presente recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme lo dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, y señalar el domicilio de Delcy Padilla de Soria, otorgándosele el plazo de ocho días, bajo advertencia de tenerse por no presentado el recurso, legalmente notificado en fecha 1 de agosto de 2018 (fs. 20), vencido que ha sido el plazo concedido, y el recurrente no ha subsanado lo dispuesto.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que el recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corre declarar la inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta Juan Carlos Herbas García contra la Sentencia Nº 45/2016 de 14 de julio de 2016, debiendo procederse al desglose de la documental adjunta, con posterior archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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