Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0023/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente -650/2018-RA-, se tiene que el recurrente precisa de forma concreta, los aspectos en los cuales el Tribunal de alzada concede más de lo pedido por el apelante; por esta razón, analizaremos las observaciones citada...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 023/2019-RRC

Sucre, 30 de enero de 2019

Expediente                  : Santa Cruz 88/2018

Parte Acusadora        : Elvira Villarroel Torrez

Parte Imputada         : Victoriano Peralta Velarde

Delitos                        : Despojo

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 214 a 222 vta., Victoriano Peralta Velarde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 20 de abril de 2018, de fs. 204 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Elvira Villarroel Torrez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017 (fs. 163 a 170), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Victoriano Peralta Velarde, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, disponiendo el levantamiento de toda medida personal que se hubiera impuesto en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, Oswald R. Rivera Estrada en representación legal de Elvira Villarroel Torrez (fs. 179 a 181 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 31 de 20 de abril de 2018, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición y el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 650/2018-RA de 14 de agosto se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Haciendo una recapitulación de los antecedentes del proceso y haciendo mención al Auto Supremo 024/2013-RA de 8 de febrero, refiere que el agravio surgió al momento de la emisión del Auto de Vista; aspecto que, le dejaría exento de la interposición del precedente contradictorio al momento de plantear su recurso de apelación restringida, porque la Sentencia le fue favorable; de esa forma, plantea su primer motivo en el sentido de que el Auto de Vista emitió una resolución ultra petita, porque: 1) El Tribunal de alzada subsanó de oficio la omisión del apelante invocando a cuenta del mismo el art. 306 inc. 6) del CPP, jamás reclamado en el recurso de apelación restringida; 2) En el acápite VII del memorial de apelación restringida el interesado denunció “Errónea aplicación de la Ley”, de conformidad al art. 370 inc. 1) del CPP, sin invocar con propiedad la norma procesal, sin expresar cuál es la aplicación que se pretende, sin indicar propiamente la violación con sus fundamentos; sin embargo, el Tribunal de alzada suponiendo que el recurrente se refería a la aplicación de la Ley sustantiva, subsanando de oficio la omisión de la apelante invocando el art. 351 del CP; 3) El Tribunal de alzada asumió de oficio, una labor comparativa para encontrar los hechos que refieren de la acusación, como si fuera parte interesada en el proceso al buscar los agravios que implican violación de derechos fundamentales, tal como refieren los Vocales en el tercer considerando del Auto de Vista; 4) El Tribunal de alzada justificó de oficio y forzadamente la supuesta posesión previa del querellante en el terreno a partir de la ostentación de un título y un “derecho preservativo” que según los Vocales implicaría implícitamente que tienen la posesión alegando que en el presente caso la construcción en el terreno denotando posesión real de la querellante, remitiéndose estrictamente a lo informado en la acusación particular; sin considerar que, ese fundamento no fue expresado en el recurso de apelación restringida; y que además, no hay prueba alguna de esa supuesta construcción, situación que vulnera lo previsto por los arts. 396 inc. 3) del CPP, 13, 17.II, 30 incs. 1), 6), 7), 12) y 13) de la LOJ y 398 del CPP, situación que vulnera su derecho al debido proceso y la legítima defensa, previstos en los arts. 115, 116, 119, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 650/2018-RA de 14 de agosto, cursante de fs. 230 a 232 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Victoriano Peraltas Velarde, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Victoriano Peralta Velarde, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Despojo, en base a los siguientes argumentos:

La parte querellante como prueba testifical produjo la declaración de testigos de cargo, los mismos que no son objetivos ni convincentes en relación a los hechos acusados, ingresando a una serie de contradicciones y confusión.

De la audiencia de inspección ocular de 30 de marzo de 21017, no se llegó a constatar que se hubiera expulsado del inmueble al querellante, o que el querellado se hubiere negado a salir del mismo y el hecho de que hubiere existido una discusión, no significa que hubo amenazas como quiere hacer ver la parte acusadora.

No se reúnen los elementos básicos para la configuración del tipo penal de Despojo, porque no existió invasión violenta al inmueble que denote dolo, como tampoco el elemento de la posesión desde su vertiente objetiva y material.

Si bien la querellante ha adjuntado la carta notariada de 27 de enero de 2015; empero, a tiempo de ofrecer sus pruebas de cargo, no solicitó se judicialice o se inserte a juicio oral para su debida validez.

El imputado no llegó a realizar la acción de invadir el bien inmueble por voluntad propia; sino, que ingresó al inmueble en calidad de casero con la anuencia de una persona, que si bien no era la propietaria del inmueble, el querellado no conocía tal aspecto.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Elvira Villarroel Torrez
Demandado
Victoriano Peralta Velarde
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Articulo 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2019AS/0023/2019-RRCFuente oficial