Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 491/2017
Demandante : Daniel Tórrez Alejo
Demandado : Empresa unipersonal “Café Chiriguano”
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 564 a 565, interpuesto por la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Ventura Fidel Mangudo Estrada, contra el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 557 a 558; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Daniel Tórrez Alejo contra la empresa unipersonal recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 568; el Auto Nº 292/2017 SSA.II de 25 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 569); el Auto Supremo Nº 491-A de 24 de octubre de 2017 (fs. 579), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Tórrez Alejo, y tramitado el proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 41/2016 de 15 de abril, de fs. 522 a 536, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la empresa unipersonal “Café Chiriguano” a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs.102.899,14.- (ciento dos mil ochocientos noventa y nueve 14/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, ya incluida la multa del 30%; monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Hernán Iván Gamarra Salas, interpuso recurso de apelación, de fs. 541 a 542; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 557 a 558, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso de casación, de fs. 564 a 565, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, “inobservo” el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando existan las causales de: revelación de secretos industriales, en su inciso b), y robo o hurto por el trabajador, en el inciso g), interpretando erróneamente este precepto a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de la misma manera no considera ni toma en cuenta, el memorial de respuesta a la demanda, donde se señaló que el actor, estaba realizando cobros indebidos para beneficios propios, falsificando las firmas de libros de reportes diarios de los empleados, cobrando retroactivos a nombre de ellos, como se evidencia en las atestaciones de los afectados. Sobre estos hechos, se ha interpuesto una querella contra el ahora demandante, por los delitos de estafa, estelionato, robo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Juez de la causa.
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