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TSJReiteradora

AS/0023/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que el Tribunal de alzada, “inobservo” el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando existan las causales de: revelación de secretos industriales, en su inciso b), y robo o hurto por el trabajador, en el inc...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 23

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 491/2017

Demandante : Daniel Tórrez Alejo

Demandado : Empresa unipersonal “Café Chiriguano”

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 564 a 565, interpuesto por la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Ventura Fidel Mangudo Estrada, contra el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 557 a 558; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Daniel Tórrez Alejo contra la empresa unipersonal recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 568; el Auto Nº 292/2017 SSA.II de 25 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 569); el Auto Supremo Nº 491-A de 24 de octubre de 2017 (fs. 579), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Tórrez Alejo, y tramitado el proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 41/2016 de 15 de abril, de fs. 522 a 536, declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la empresa unipersonal “Café Chiriguano” a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs.102.899,14.- (ciento dos mil ochocientos noventa y nueve 14/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, ya incluida la multa del 30%; monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, de propiedad de Gabriela Andrea Moldes Ortube, a través de su apoderado Hernán Iván Gamarra Salas, interpuso recurso de apelación, de fs. 541 a 542; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 91/2017 S.S.A.II de 9 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 557 a 558, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa unipersonal “Café Chiriguano”, formuló recurso de casación, de fs. 564 a 565, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, “inobservo” el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando existan las causales de: revelación de secretos industriales, en su inciso b), y robo o hurto por el trabajador, en el inciso g), interpretando erróneamente este precepto a momento de emitir el Auto de Vista recurrido; de la misma manera no considera ni toma en cuenta, el memorial de respuesta a la demanda, donde se señaló que el actor, estaba realizando cobros indebidos para beneficios propios, falsificando las firmas de libros de reportes diarios de los empleados, cobrando retroactivos a nombre de ellos, como se evidencia en las atestaciones de los afectados. Sobre estos hechos, se ha interpuesto una querella contra el ahora demandante, por los delitos de estafa, estelionato, robo, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Juez de la causa.

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CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, es menester demostrar la concurrencia de la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho, se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Tórrez Alejo
Demandado
Empresa unipersonal “Café Chiriguano”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 115 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2019AS/0023/2019Fuente oficial