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AS/0023/2020

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

El tutor ad litem, manifiesta que el Auto de Vista de forma contradictoria inicialmente pasa deliberar en el fondo el Auto interlocutorio de 17 de octubre de 2017 confirmando dicha resolución y contradictoriamente declara inadmisible la apelación contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 po...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 23/2020

Fecha: 13 de enero de 2020

Partes: Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-3-20-Com

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 179 a 180 vta. interpuesto por Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, contra el Auto de 02 de diciembre de 2019, cursante a fs. 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la diligencia preparatoria de demanda seguido por Valentina León Romero contra Janeth Gonzales, Sabrina Céspedes Escalera y Ruth Ely Achacollo Tórrez, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el Auto de 17 de octubre de 2017, a fs. 54 vta., en el cual rechazó el incidente de nulidad formulado por Sabrina Céspedes Escalera, asimismo de forma posterior pronunció el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 cursante de fs. 116 a 118 que declaró AUTÉNTICA la firma atribuida a RUPERTO LEÓN ROMERO misma que se encuentra estampada al pie de la literal que lleva por suma documento de reconocimiento de deuda de 09 de octubre de 2012. Determinación contra la cual se planteó recurso de apelación que dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 03 de octubre de 2019 cursante de fs. 154 a 157 que CONFIRMÓ el Auto de 17 de octubre de 2017 y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018, con costas y costos amparando su decisión en el art. 223. IV num. 1) y 2) del Código Procesal Civil.

Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló recurso de casación cursante de fs. 164 a 168 cuya concesión fue rechazada por Auto de 02 de diciembre de 2019 con el fundamento de que el Auto de Vista objeto de casación no constituye una resolución pasible de recurso extraordinario en consideración a que fue emitido dentro una diligencia preparatoria de demanda y no así dentro de un proceso ordinario por lo que la directriz estipulada por el art. 270 de la Ley Nº 439 señala que este recurso no procede para emplazamientos a reconocimiento de firmas y rúbricas significando esa disposición que la resolución del Tribunal Ad quem en el caso de Autos no admitirá recurso ulterior por consiguiente en aplicación del art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que el Auto de Vista de forma contradictoria inicialmente pasa deliberar en el fondo el Auto interlocutorio de 17 de octubre de 2017 confirmando dicha resolución y contradictoriamente declara inadmisible la apelación contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 por no estar dentro de las resoluciones objeto de este recurso, sin considerar que la apelación contra el Auto interlocutorio fue admitida en efecto diferido es decir que para que exista, se necesitaba una resolución final conforme establece el Código Procesal Civil.

Acusa que al ser rechazado su recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista de 3 de octubre de 2019 se está vulnerando su derecho a la impugnación, pues jamás se revisaría los agravios causados, tomando en cuenta que se está infringiendo los derechos de un menor de edad.

Por lo cual solicita se declare legal el recurso de compulsa presentado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

EN DILIGENCIA PREPARATORIA DE DEMANDA/ No se puede recurrir de casación en medidas preparatorias de demanda, por su naturaleza se ha previsto la posibilidad de recurrir de casación únicamente en procesos ordinarios sin posibilidad de extender esta prerrogativa a la etapa preparatoria.

Datos del proceso

Demandante
Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 270.I del Código Procesal Civil: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”

Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2020AS/0023/2020Fuente oficial