Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 23/2021-RA.
Fecha: 11 de enero de 2021
Expediente: PT-2-21-S.
Partes: Mario Jorge Cruz c/ Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López.
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 313 a 316, interpuesto por Mario Jorge Cruz, contra el Auto de Vista Nº 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada seguido por el recurrente contra Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López; Auto de concesión cursante a fs. 319 y vta., de 8 de diciembre de 2020; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Jorge Cruz mediante memorial cursante de fs. 30 a 31 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada contra Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López; por su parte los demandados a través de los escritos de fs. 70 a 72 y 208 a 210, contestaron negativamente a las pretensiones demandadas, reconviniendo por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 24/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 263 vta., a 268, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Potosí, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada formulada por Mario Jorge Cruz y dispuso cancelar el registro en Derechos Reales asentado en la matrícula 5011010000241, Asiento A-1 de 6 de septiembre inscrito a nombre de Carlos Avendaño Apaza.
2. Fallo de primera instancia que alcanzó la interposición del recurso de apelación de Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López mediante su apoderada Patricia Elizabeth Ayllón Hernán, por memorial cursante de fs. 279 a 280 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 076/2020, de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., por el que REVOCÓ la Sentencia Nº 24/2020 de 17 de febrero, consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en Derechos Reales.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Mario Jorge Cruz, mediante memorial cursante de fs. 313 a 316, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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