Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 428/2020-S
Demandante: Lilian Vidaurre Flores
Demandado: Sociedad Comercial CERVA SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 96, interpuesto por la Sociedad Comercial CERVA SRL, representada por Dickson Venegas D’este, contra el Auto de Vista N° 150/2020 de 10 de julio, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 87 a 89; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Lilian Vidaurre Flores, contra la sociedad recurrente; el Auto de 11 de septiembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 100 vta.); el Auto de 11 de noviembre de 2020, que declaró admisible el recurso de casación (fs. 106); y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Lilian Vidaurre Flores y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la capital Cobija, emitió la Sentencia N° 40/2019 de 21 de febrero, de fs. 68 a 70; en la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8; e IMPRODADA la excepción de pago; disponiendo que la Sociedad demandada a través de su representante, pague los beneficios sociales a favor de la actora en la suma de Bs. 46.202,96 por concepto de saldo de los beneficios sociales y multa del 30 %, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 74 a 75, por la Sociedad Comercial CERVA SRL, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; mediante Auto de Vista Nº 150/2020 de 10 de julio, de fs. 87 a 89, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la Sociedad Comercial CERVA SRL, interpuso recurso de casación de fs. 93 a 96, alegando lo que sigue:
1.- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
El Tribunal de alzada, reconoció en el Auto de Vista, que el documento de cancelación de finiquito, de fs. 12 a 17, cuenta con la eficacia jurídica asignada por el art. 1297 del Código Civil (CC), al encontrarse reconocido en su firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública; asimismo registraron, que el documento se encuentra acompañado por la pre-liquidación de fs. 18 y que éste último, se encuentra respaldado por el Informe de Inspector del Trabajo; por el que, se realizó el cálculo de los beneficios sociales de forma correcta y su cancelación por el total de los beneficios sociales a favor de la demandante.
Sin embargo, pese a que la documentación, cumplió lo previsto por el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT); el Tribunal de alzada, sin lógica jurídica, sana crítica o valoración objetiva de la prueba; argumentó, que las pruebas testificales de fs. 35 y vta., tienen más valor que un documento privado de cancelación de finiquito, debidamente reconocido; siendo ilegal y fuera de contexto jurídico; cuando la documentación, tienes la validez, no sólo respecto a la verdad de sus declaraciones; sino no, también surte efectos contra terceros e incluso los herederos, conforme prevé el art. 1297 del CC; incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba; porque es la Ley y no las partes que le otorgan al documento privado reconocido, la tasación legal de prueba plena, conforme estableció la jurisprudencia que cita.
2.- Aplicación indebida de la Ley.
Señaló, conforme consta en el memorial de fs. 25, interpuso tacha de los testigos Edileidy Garzón Álvarez y Gabi Ribeiro Lozano, amparándose en el art. 169-II núm. 3 y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al tener ambas, un interés directo con el litigio, al ser demandantes en contra de la Sociedad CERVAS SRL; y que dicho sea, sus pretensiones se realizaron con los mismos argumentos; señalando en la referida tacha de testigos, los Números de NUREJ 9012718 y 9012292 y se puso en conocimiento del Juez de primera instancia, que las demandas sociales, se encontraban siendo tramitadas por la misma autoridad judicial.
Sin embargo, el Juez de Primera instancia, obviando la Ley, consideró como prueba plena las declaraciones de los testigos tenidos como tachados; más aún, aceptó a los testigos, para acreditar la existencia o inexistencia de un documento privado reconocido, como es el documento de cancelación de finiquito, en violación del art. 1328 del CC, que prohíbe la admisión de testigos para dicho fin.
Conforme a los antecedentes mencionados señaló, que el Tribunal de apelación, vulneró los arts. 1327 y 1328 del CC, con relación a los art. 135 y 169 del CPT, al haber realizado una interpretación forzada, sugestiva y parcializada de las declaraciones de testigos tenidos como tachados.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare improbada la demanda, con costas y costo.
Contestación.
Planteado el recurso de casación, por la Sociedad Comercial CERVA SRL, de fs. 93 a 96 y en traslado por decreto de 23 de julio de 2020 a fs. 97, la demandante pese a su notificación conforme consta la diligencia de fs. 99, no contestó el recurso.
Admisión:
Mediante Auto de 11 de noviembre de 2020 (fs. 106), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, interpuesto la Sociedad Comercial CERVA SRL, que se pasa a resolver:
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