Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0023/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no efectuó un examen minucioso de los antecedentes del proceso, ya que su hijo jamás recibió un sueldo mensual, siendo el pago semanal, por ello percibía Bs1.500.- por semana; por lo que el Tribunal de alzada realizó una interpretación sesgada y e...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 23/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 27/2021

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 397, interpuesto por Florinda Gómez Parra Vda. De Flores, en representación de Luis Fernando Flores Gómez, contra el Auto de Vista Nº 113/2020 de 18 de noviembre, de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Fernando Flores Gómez, contra el Grupo Minero “MAMANI VICTORIA”, representado legalmente por Modesto Mamani Uño, Roman Mamani Uño, Alejandro Mamani Uño, Valentín Mamani Uño, Calixto Mamani Uño e Isaac Victoria Salazar, el Auto de 5 de enero de 2021 de fs. 400, que concedió el recurso, el Auto Nº 27/2021-A de 11 de enero, de fs. 407 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

Luis Fernando Flores Gómez, en su escrito de fs. 8 a 9 vta., subsanada a 12 a 13, refiere que el 12 de agosto de 2011, ingreso a trabajar en la MINA PATROCINIOS III - GRUPO MINERO “MAMANI VICTORIA” en calidad de jornalero, luego perforista y finalmente carronero, hasta el 15 de julio de 2017, fecha en la cual el grupo patronal, en forma arbitraria decidió rebajar su sueldo mensual de Bs6.000.- a la suma de Bs4.400.-, hecho que constituye un despido indirecto, por lo que interpuso la demanda de pago de beneficios sociales, demandando el pago de Bs184.540,87.-

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Potosí, por auto de 3 de enero de 2018, de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 36 a 38 vta., contestan en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 43/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 360 a 364, declarando PROBADA la demanda laboral por pago de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos de navidad y vacaciones, conforme a la siguiente liquidación:

Fecha de inicio: 12 de agosto de 2012

Fecha de conclusión: 15 de julio de 2017

Tiempo de servicios: 4 años, 11 meses y 3 días

Indemnización Bs29.549.-

Vacación Bs14.800.-

Aguinaldo Bs29.549.-

Segundo aguinaldo (gestiones 2013, 2014, 2015) Bs18.000.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs91.898.-

Más la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno y el mantenimiento de valor debe ser calculado y actualizado en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 367 a 370 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 113/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 390 a 393, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, únicamente en cuanto a la determinación del salario promedio, pronunciada por la Juez a quo, debiendo hacerse efectiva la liquidación que sigue:

Inicio de la relación laboral 12 de agosto de 2012

Desvinculación laboral 15 de julio de 2017

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Flores Gómez
Demandado
Grupo Minero “MAMANI VICTORIA”, representado legalmente por Modesto Mamani Uño, Roman Mamani Uño, Alejandro Mamani Uño, Valentín Mamani Uño, Calixto Mamani Uño e Isaac Victoria Salazar
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) Articulio 11 de su Decreto Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0023/2021Fuente oficial