Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 23/2022
33/2021 RES
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Interpuesto por Isabel Gladys Lauraiza Fernández, dentro del fenecido proceso penal seguido a querella de Luis Alberto Moya Zapata, contra la recurrente y otro, por la comisión del delito de Estelionato.
Sentencia N° 38 de 24 de mayo de 2005, del Juzgado de
Partido en lo Penal Liquidador N° 1 de la ciudad de Oruro
Sucre, 10 de marzo de 2022
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 135 a 139, interpuesto por Isabel Gladys Lauraiza Fernández, solicitando la revisión de la Sentencia N° 38 de 24 de mayo de 2005, de fs. 57 a 60, emitida por la Juez de Partido en lo Penal Liquidador N° 1 de la ciudad de Oruro, los antecedentes y;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, Isabel Gladys Lauraiza Fernández, interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 135 a 139, contra la Sentencia N° 38 de 24 de mayo de 2005, de fs. 57 a 60, emitida por la Juez de Partido en lo Penal Liquidador N° 1 de la ciudad de Oruro (actualmente Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 7), resolución en la que se declaró AUTORES a Isabel Gladys Lauraiza Fernández y Jorge Lauraiza Fernández, del ilícito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándoles a cumplir una pena privativa de libertad de dos años en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas.
La impetrante alegó su recurso señalando que:
Las pruebas que sirvieron de base y fundamento de la Sentencia, fue el documento privado de 13 de septiembre de 1999, posteriormente elevado a Testimonio N° 364/1999, con las que se demostró que su persona y su hermano Jorge Lauraiza Fernández, reconocieron la obligación de pago de $us. 15.000 en favor del querellante Luis Alberto Moya Zapata, garantizando dicha obligación con el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Boquerón N° 1752 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz.
El referido documento de 13 de septiembre de 1999, fue suscrito por su persona y su hermano, en situación de violencia, siendo víctimas de presión psicológica por temor de perder su libertad; por tal motivo, el mismo año 1999, instauraron demanda de nulidad del referido documento, que fue tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; habiéndose declarado IMPROBADA la demanda, mediante Sentencia N° 8/04 de 9 de enero de 2004, que oportunamente fue recurrida en apelación y fue resuelto por Auto de Vista N° 493/2005 de 26 de septiembre, que confirmó la Sentencia apelada.
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