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TSJ

AS/0023/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 23/2022

Sucre, 15 de febrero de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA.SAII-OR-573/2021

Demandante : Empresa Unipersonal ARQDISCON

Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Oruro

Proceso : Contencioso

Distrito : Oruro

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 134 vta., deducido por Javier Reynaldo Sánchez García, en representación de la Empresa Unipersonal Consultora Constructora ARQDISCON, impugnando la Sentencia 30/2021 de 25 de agosto, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 105 a 108 vta., dentro del proceso Contencioso seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, el memorial de contestación al recurso de fs. 146 a 147 vta., el Auto de 15 de octubre de 2021 de fs. 149, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 573/2021-I-A de 26 de octubre, cursante de fs. 153 a 153 vta., que admitió únicamente el recurso de casación interpuesto por Javier Reynaldo Sánchez García, declarando la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Mediante nota CITE ADQ-NOTIF-363-2019 de 13 de mayo, emitida por el RPA de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, Lic. Juan Cruz Segovia, se adjudicó a la empresa Unipersonal Consultora Constructora ARQDISCON, la ejecución del Proyecto denominado “Readecuación Solario en pasillo de Administración CIMFA Agua de Castilla”, en la modalidad Contratación Menor, misma que tenía previsto un costo de Bs.- 44.081,27 (cuarenta y cuatro mil ochenta y un bolivianos con veintisiete centavos 27/100)”.

Mediante Orden de compra N 362-A-19, de 13 de mayo de 2019 (fs. 55), se da la orden de proceder a la empresa Consultora Constructora ARQDISCON, para la ejecución del mencionado proyecto, retire la cubierta coloque correas de madera, reemplazando dicha cubierta por una nueva de policarbonato y realice la respectiva limpieza del lugar, en un plazo de 10 días calendario.

SENTENCIA.

Cursa en obrados, la demanda Contenciosa de 07 de abril de 2021 que corre de fs. 14 a 23 vta.; a través de la cual, el demandante, alegando el incumplimiento en el pago del importe por la ejecución del proyecto “Readecuación Solario en pasillo de Administración CIMFA Agua de Castilla” la empresa Consultora Constructora ARQDISCON, accionó la vía Contenciosa de cumplimiento de Obligación y pago de daños y perjuicios contra la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, la cual fue resuelta mediante la Sentencia Nº 30/2021 de 25 de agosto, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió: 1. Que la entidad demandada Caja Nacional de Salud-Regional Oruro, cumpla con el pago de la suma de Bs. 44.081,28.- (Cuarenta y cuatro mil ochenta y un 28/100 bolivianos) en favor de la Empresa Unipersonal Consultora Constructora "ARQDISCON" representado por su propietario Javier Reynaldo García con C.I. 5734328 Or. Para el cumplimiento de los dispuesto se otorga el plazo de tres días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley. Sin lugar a los daños y perjuicios, demandados accesoriamente. Sin costas y costos.

Consecuentemente, la parte ahora recurrente, acciona la impugnación vía recurso de casación parcial en el fondo; toda vez que, pide que se otorgue el pago de daños y perjuicios en favor del demandante.

ARGUMENTOS CON RELEVANCIA CASACIONAL.

1. El recurrente señala que la demanda que ha motivado se solicitó se condene a la institución demandada al pago de la suma de Bs. 44.081,28.- (Cuarenta y cuatro mil ochenta y un 28/100 bolivianos) por concepto de pago de prestaciones por obras ejecutadas, en el lapso de tres (3) días de su legal notificación, bajo prevención de procederse a la ejecución forzosa de la acreencia, pago que se ordenó en la Sentencia, sin embargo, se denegó el pago por concepto de daños y perjuicios en la suma de Bs. 3.967,31 (Tres mil novecientos sesenta y siete 311100 bolivianos) y la condenación en costas y costos procesales.

Al respecto, manifiesta que la decisión de denegar el reconocimiento de pago de daños y perjuicios fue asumida con el único fundamento que señala textualmente: "Finalmente con relación a los daños y perjuicios demandados no corresponde otorgar aquella petición accesoria habida cuenta que para el daño contractual resarcible no basta con que se incumpla la obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor, si no, que el incumplimiento produzca un perjuicio debe ser materializado y demostrado de manera que toda reclamación de daños y perjuicios requiere prueba fehaciente de su existencia, lo cual no se demostró en el caso concreto" y que con relación a las costas procesales no se advierte argumento alguno.

Ahora bien, respecto a la mencionada decisión, manifiesta la infracción del art. 347 del Código Civil, en vinculación a los arts. 13.1, 14.111, 46, 110, 113 y 232 de la Constitución Política del Estado.

Manifiesta que el art. 347 del Código Civil que se denuncia como infringido, previene en forma más que clara que, en las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora; esto es, en el caso concreto, desde que la obligación debió ser cumplida, en orden a que nos encontramos ante un incumplimiento de contrato administrativo regido bajo el principio de legalidad y porque el proceso 10.3 del art. 11 de la RE-SABAS de la Caja Nacional de Salud aplicable a los procesos de contratación menor establece que, elaborada y firmada el acta de recepción, se remitirá la documentación a la unidad administrativa a los efectos del pago a la brevedad posible, plazo que no podría ser superior al tiempo de la prestación del servicio que en ningún caso supera los 15 días.

Señala que la pretensión de daños y perjuicios que se reclamó se encuentra sólidamente justificada, en la medida que la CNS-Oruro no cumplió con su prestación de cancelar la suma de dinero acordada en las órdenes de compra emitidas no obstante que mi empresa cumplió con ejecutar las obras acordadas, de manera que, advirtiéndose que no existió cumplimiento exacto de la prestación debida por la institución demandada, el perjuicio reclamado es evidente. Cuando el Tribunal de instancia omitió esta consecuencia (esto es, no dieron curso a los daños y perjuicios), generaron una determinación arbitraria, no concordante con los principios constitucionales desarrollados.

Sobre su determinación, la segunda parte del art. 347 del sustantivo de la materia establece que, esta regla rige aún cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño; sin embargo se negó el pago de daños y perjuicios sin generar un solo argumento de si en la causa se ha incumplido una obligación, si en dicha acción ha existido culpa y si ello ha generado algún detrimento en mi patrimonio, menos se establece porque no se ha acreditado responsabilidad por daños y perjuicios y, lo peor, no se responde el fundamento de mi pretensión con base al art. 347 del Código Civil que tengo denunciado, porque no se hace ni mención de este articulado; resultando su determinación es cuando menos inmotivada; de manera que ello justifica el presente recurso, debiéndose emitir resolución corrigiendo dicho extremo.

Asimismo, manifiesta que alternativamente, para la eventualidad que se señale que la forma de establecimiento de los perjuicios relacionada no es aplicable a la materia, corresponde señalar que, el constituyente ha previsto en el art. 232 de la Constitución Política del Estado que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, lo que importa que los actos y relaciones contractuales que genera el Estado deben sujetarse siempre al imperio de la Ley y por supuesto a la Constitución y que si no se observan conforme a estos principios conllevan responsabilidad.

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Maria Cristina Diaz Sosa
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