Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 23
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 645/2022-S
Demandante: Álvaro Álvarez Ferreira
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 117, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija); representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, por medio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 102/2022 de 12 de octubre, de fs. 108 a 109, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de derechos laborales, seguido por Álvaro Álvarez Ferreira contra la entidad recurrente; el Auto Nº 253/2022 de 11 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 121 vta.; el Auto de 5 de diciembre de 2022 de fs. 134, que declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cobija, emitió la Sentencia Nº 139/2021 de 15 de septiembre de fs. 83 a 86, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 40 a 42, sin costas; disponiendo que, el GAM de Pando cancele a favor del actor, la suma de Bs29.868,00.- (Veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija, interpuso recurso de apelación de fs. 93 a 94, que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 102/2022 de 12 de octubre, de fs. 108 a 109, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, formuló recurso de casación de fs. 116 a 117, alegando:
1.- Que el Tribunal de Apelación, no aplicó el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pese a estar en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso y considerar la inviolabilidad del derecho a la defensa, que fue reclamada su aplicación para ambas partes del proceso; pero, en el caso, solamente se aplicó a favor del actor, vulnerando los intereses del Estado, porque el demandante trabajó bajo las previsiones de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG), Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) y otras normas.
El objeto de controversia debe resolverse en la vía coactiva fiscal, considerando los documentos que demostraron la modalidad del contrato; que no se encontraba bajo las previsiones de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, conforme se determinó en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 281/2013-L de 3 de mayo y N° 0351/2003-R de 24 de marzo.
2.- Existió violación del art. 235 de la CPE, que prevé “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; disposición que, señala que todo servidor público, sin importar la modalidad de contratación debe cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntualidad y responsabilidad; pero, esta normativa no fue cumplida por el actor.
Se demostró con toda la prueba aportada en el transcurso del proceso, cumplió con la inversión de la carga de la prueba y desvirtuando cada una de las pretensiones del actor.
3.- En la Sentencia se determinó el pago de subsidio de frontera y el Auto de Vista lo confirmó; este aspecto, atenta contra los intereses económicos de la institución, porque debe aplicarse la presunción que el actor fue contratado como consultor en línea y personal eventual.
4.- No corresponde el pago del segundo aguinaldo, denominado “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014; debido a que por la documental de fs. 9, “PLANILLA DE PAGO SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA DS 2196 Y 1802 FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN TRIBUTARIA DE INGRESOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN 2014”, se demostró el pago extrañado; al de determinarse nuevamente esa cancelación, se estaría provocando una doble percepción, que recaería en responsabilidad al GAM de Cobija; por lo que, alegó que no se valoró correctamente dicho documento.
Petitorio.
Solicitó que, previa revisión e interpretación de normativa legal violada y aplicada erróneamente, se emita un Auto Supremo, anulando obrados o casando el Auto de Vista recurrido.
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