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TSJ

AS/0023/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 023/2024-RA

Fecha: 18 de enero de 2024

Expediente: SC–2–24–S.

Partes: Zorah Vaca Vda. de Suarez c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., COMULFESACRUZ, Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano – Brasilera, Emma Heriberta Ureña Añez y presuntos Propietarios.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 390 a 398, interpuesto por Patricia Flores Ortiz como apoderada legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE R.O.), contra el Auto de Vista Nº 290/2023 de 23 de agosto, de fs. 379 a 381 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal interpuesto por Zorah Vaca Vda. de Suárez contra la empresa recurrente, la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda. (COMULFESACRUZ Ltda.), Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano – Brasilera, Emma Heriberta Ureña Añez y presuntos propietarios; la contestación de fs. 420 a 425 vta.; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2023, visible a fs. 426; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zorah Vaca Vda. de Suárez, mediante memorial de fs. 64 a 66 y su complementación y ampliación de fs. 68 y 75, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra ENFE R.O., Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda. (COMULFESACRUZ), Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano – Brasilera, Emma Heriberta Ureña Añez y presuntos Propietarios, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 154 a 158 ENFE R.O. representado legalmente por Beymar Escalier, contestó negativamente a la demanda y planteó reconvención de nulidad de minuta de transferencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 323/2022 de 18 de noviembre, de fs. 331 a 338, en que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda principal Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por usucapión decenal o extraordinaria.

2. ENFE R.O. a través de su representante legal Orlando Nina Espinoza según memorial de fs. 340 a 346 vta., dio lugar a que la Sala Civil emita Auto de Vista N° 290/2023 de 23 de agosto, de fs. 379 a 381 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por ENFE R.O, por escrito de fs. 390 a 398, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Zorah Vaca Vda. de Suarez
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., COMULFESACRUZ, Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano – Brasilera, Emma Heriberta Ureña Añez y presuntos Propietarios
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2024AS/0023/2024-RAFuente oficial