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TSJReiteradora

AS/0023/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista no se pronunció sobre las excepciones previas de impersoneria y de pago, es decir que carece de fundamentación y motivación. Asimismo, refirió la vulneración al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, dejando en indefensión a dicha ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 23

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 588-2023

Demandante: Vladimir Marcelo Cosio de la Zerda

Demandado: Empresa Lago del Eden Fish Fast Food

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Lago del Eden Fish Fast Food mediante su representante legal, cursante de fs. 269 a 272, contra el Auto de Vista Nº 055/2023 de 16 de mayo, de fs. 258 a 265 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Vladimir Marcelo Cosio de la Zerda contra Empresa Lago del Eden Fish Fast Food, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 282, el Auto de 14 de noviembre de fs. 289 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia

Tramitando el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4° de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 019/2021 de fecha 11 de marzo de fs., 220 a 227, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9 vta., interpuesta por Vladimir Marcelo Cosio de la Zerda, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, prima, multa de aguinaldo, salario devengado y multa e IMPROBADA el pago de aguinaldo y horas extras trabajadas, IMPROBADA la excepción de pago. En consecuencia conmina que la Empresa Lago del Eden Fish Fast Food mediante su representante, proceda al pago de Bs. 24.062,5.- (veinticuatro mil sesenta y dos 05/100 bolivianos) a favor de la demandante, que es el resultado de la siguiente liquidación.

Periodo de Trabajo: 20 de julio de 2016 al 23 de diciembre de 2016

Tiempo de Duración Relación Laboral: 05 meses y 03 días

Sueldo Promedio: Bs. 5.500.-

Indemnización…………………………………………………………Bs. 2.337.5

Desahucio………………………………………………………………..Bs. 16.500

Aguinaldo……………………………….……………………………….Bs. 2.337,5

Prima…………………………………….………………….. ……………Bs. 2.337,5

Sueldos Devengados……………………………..……………………….Bs. 550

TOTAL:……………………….…………………………. Bs. 24.062,5

Monto que en ejecución de Sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda – UFV´s y multa de 30% conforme a los previsto por el art. 9 del Decreto Supremo 28699.

Auto de Vista.

Contra esta sentencia, la Empresa Lago del Eden Fish Fast Food, por escrito de fs. 229 a 232, interpuso recurso de apelación, respondido por escrito de fs. 236 a 238 vta, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 055/2023 de 16 de mayo, cursante de fs. 258 a 265 vta., disponiendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de la Empresa Lago del Eden Fish Fast Food por escrito de fs. 269 a 272, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

- Con relación a la ausencia de fundamentación, motivación y vulneración al del debido proceso.

Señaló que el Auto de Vista no se pronunció sobre las excepciones previas de impersoneria y de pago, es decir que carece de fundamentación y motivación.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el principio de verdad material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
Vladimir Marcelo Cosio de la Zerda
Demandado
Empresa Lago del Eden Fish Fast Food
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 252 del Código de Procedimiento de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0023/2024Fuente oficial