Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 23/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 670/2022
Demandante : Ana Katrina Soliz Jaldin
Demandado : Empresa Nacional de
Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Proceso : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 324 a 330 vta. deducido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A, representada por los abogados Jorge Chávez Vargas, Juan Carlos Mancilla Peñafiel, Amalia Eugenia Huanca Quispe y Patricia Pérez Morales, impugnando el Auto de Vista 210/2023 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 301 a 309 dentro del proceso social por reincorporación laboral, seguido por Ana Katrina Soliz Jaldin contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., el Auto de 9 de noviembre de 2023 de fs. 337, que concede el recurso, el Auto Supremo 670/2023-A de 22 de noviembre que admite el recurso, cursante a fs. 344 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- Antecedentes Procesales. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 6 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de diciembre de 2021, cursante a fs. 240 a 248, declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 29 a 35 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado de fs. 102 a 106, en consecuencia, CONMINA a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A, representada por el Ing. Roque Roy Méndez Soleto, reincorpore a su fuente de trabajo a la Sra. Ana Katrina Soliz Jaldin, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, o en su caso con el mismo nivel salarial al cargo establecido como emergencia de un reordenamiento administrativo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que corresponda efectivizarse, desde el momento del despido ilegal e injustificado, hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que deberá efectuarse previo juramento de ley por parte de la actora y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de su cesantía, sean en tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley.
AUTO DE VISTA. -
A fs. 301 a 309 cursa el Auto de Vista N° 210/2023 de 29 de mayo 2023, en el que se CONFIRMA la sentencia de Reincorporación Laboral de 3 de diciembre de 2021 de fs. 240 a 248 sin costas por efecto del art 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992.
II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A, representada por los abogados Jorge Chávez Vargas, Juan Carlos Mancilla Peñafiel, Amalia Eugenia Huanca Quispe y Patricia Pérez Morales, por memorial de fs. 324 a 330 vta., plantea recurso de Casación, en la forma y en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
II.1.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Alega que el Auto de Vista N° 210/2023 no cumple con el presupuesto procesal del debido proceso en su elemento de congruencia, puesto que carece de motivación, fundamentación, respecto a los hechos controvertidos, ya que la sentencia de 2 de diciembre de 2021 no ingreso a valorar las pruebas cursantes en obrados y tampoco la causa de retiro de la trabajadora, incongruencia debido a la falta de una revisión minuciosa del expediente, observándose de igual modo la carencia de motivación cuando el Auto de Vista se aferra a la existencia de una supuesta presión y hostigamiento que ejerció el empleador, fundamento que no tiene un sustento legal como debe ser en toda resolución judicial. Por ello es que el Auto de Vista al margen de inobservar jurisprudencia constitucional, conculco los numerales 3,4,6, 12 el art 3 y numerales 1,6, 7, 11 y 12 del art 30 de la LOJ, así como el núm. 16 del art 1 y 5 del CPC, estando demostrada la infracción del párrafo I del art 218 del CPC, ya que no se advierte una motivación fundada acorde a las exigencias de las normas procesales y la jurisprudencia constitucional.
II.2.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO. -
1.- El Auto de Vista N° 210/2023 al momento de valorar las pruebas incurre en error de hecho y de derecho, ya que no considero en su verdadero sentido las pruebas de descargo presentadas por la Empresa respecto a la desvinculación, ya que en el caso si bien le corresponde al demandado presentar las pruebas de descargo en mérito al principio de inversión de la carga de la prueba, este principio no es absoluto, ya que no impide que la demandante también deba demostrar su pretensión con pruebas, lo que no puede un tribunal es hacer un reconocimiento de derechos de manera irracional, solo con base al petitorio del trabajador, el razonamiento debe realizarse con razonabilidad y coherencia. Los argumentos del Auto de vista recurrido, no configuran una valoración razonable e idónea de los agravios denunciados en el recurso de apelación respecto a la falta de consideración de las pruebas de descargo y la fundamentación expuesta durante el desarrollo de proceso, ya que el Tribunal de Apelación tiene la obligación de analizar las pruebas de descargo y examinar con base jurídica.
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