Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 24. Sucre, 25 de enero de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión.
PARTES : Saturnina Caro Aricona c/ Humberto Vargas Portales y Sra.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 172 a 174 interpuesto por Saturnina Caro Aricona, contra el auto de vista de 25 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Humberto Vargas Portales y Josefa Núñez de Vargas, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 180, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia de fs. 148 a 152, anuló obrados en atención a la extemporánea presentación del recurso de apelación, mismo que fuera interpuesto el 3 de noviembre del 2000, es decir, a los once días de la notificación con la sentencia, cuya diligencia de notificación data del 23 de octubre del mismo año.
Contra esta resolución, la demandante perdidosa recurre de casación incurriendo en imprecisiones que denotan un total desconocimiento de la técnica jurídica sobre el que descansa esta clase de recurso, como ser:
a.-) No especifica si recurre en el fondo, en la forma o en ambas;
b.-) Su memorial que contiene el recurso está dirigido al Sr. Juez Primero de partido en lo Civil, en lugar de citar el tribunal que pronunció el auto de vista, en este caso, la R. Corte Superior del Distrito en su Sala Civil Primera;
c.-) Tan conciente estaba que dirigía su impugnación ante el Juez a quo por lo que a tiempo de señalar la resolución contra la que recurre lo hace contra la "sentencia dictada por su autoridad", por consiguiente no cita en ninguna parte de su recurso el auto de vista que se supone debería impugnar, y
d.-) No cita ninguna norma legal que hubiera sido infringida o aplicada erróneamente por el Tribunal ad quem, limitándose a realizar una relación de los actuados.
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