Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 24/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 91/2001
PROCESO : Detención Preventiva y posterior Extradición
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES: Embajada de la República Argentina c/ el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Borquez
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El trámite de detención y posterior extradición del ciudadano boliviano Víctor Céspedes Borquez, los antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 23; y
CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, primero, mediante nota verbal R.E.B. N° 187 de fecha 7 de mayo de 2001, solicita la detención preventiva con miras de extradición del ciudadano boliviano Víctor Céspedes Borquez por haber sido condenado, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión como autor del delito de contrabando de estupefacientes calificado por su destino comercial en concurso ideal con transporte de estupefacientes; posteriormente, mediante otra nota verbal R.E.B. N° 93 de 10 de mayo del mismo año, en adición a la nota R.E.B. N° 187 relacionada anteriormente, remite a la Cancillería boliviana y ésta a la Corte Suprema de Justicia la orden de detención y posterior extradición del ciudadano boliviano antes nombrado.
Que, por la documentación aparejada al exhorto suplicatorio expedido por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta de la República Argentina, se acredita que el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Borquez fue condenado a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, dentro del juicio penal que se le siguió por el delito de contrabando de estupefacientes, calificado por su destino comercial en concurso ideal con transporte de estupefacientes (Art. 866 2da. parte del Código Aduanero según Ley 23.355, Art. 876 incisos "e" y "h" del Código Aduanero, Arts. 12 y 54 del C.P., Art. 5° inciso "c" de la Ley 23.737).
Que, el penado Víctor Céspedes Borquez tiene un pedido de captura desde el 5 de marzo de 2001, por haberse dado a la fuga de la Granja Penal Los Lapachos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la Provincia de Salta, por lo que se expidió el correspondiente mandamiento de captura.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de detención preventiva primero, y luego de extradición, se apoya en el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889 entre Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, aprobado por el Congreso de Bolivia mediante Ley de 25 de febrero de 1904.
Que, los antecedentes contenidos en el exhorto se ajustan a las exigencias establecidas en el Art. 19 del referido Tratado de Derecho Penal Internacional. En efecto:
La República Argentina tiene jurisdicción para conocer y fallar en el juicio sobre infracciones que motivan la solicitud de extradición.
Los hechos ilícitos incriminados a Víctor Céspedes Borquez autorizan la entrega del encausado por tratarse de delitos que se encuentran tipificados tanto en la legislación boliviana como en la argentina.
El Estado requirente ha acreditado que se ha dictado sentencia condenatoria contra el encausado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en 24 de junio de 1999, sancionándole con la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.
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