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TSJ

AS/0024/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 261/99

AUTO SUPREMO No. 024-Social Sucre, 11 de febrero de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carmelo Mamani Mamani c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-144 interpuesto por Waldo Noriega Rodríguez, -en representación de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"-, contra el Auto de Vista de fs. 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio laboral seguido por Carmelo Mamani Mamani en contra de la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 158-159, y

CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda por reliquidación de derechos y beneficios sociales a fs. 2-3, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia a fs. 102-103 declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la "COMIBOL", disponiendo el pago de Bs. 3.338.04 a favor del demandante y a fs. 104 vta. y 110 vta. dictó los autos complementarios determinando en el primero que los términos de la Sentencia eran claros y explícitos y, en el segundo, declarando IMPROBADA la excepción de pago opuesta por la "COMIBOL". En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista a fs. 118 CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia y el auto que declaró improbada la excepción de pago, así como pronunció el auto complementario de fs. 133, estableciendo que siendo claros y explícitos los términos del Auto de Vista no había lugar a la explicación y enmienda, fallos que motivaron el recurso de casación de fs. 141-144, que se pasa analizar.

En el recurso se acusó que en el fondo el Auto de Vista recurrido infringió, por una parte, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial debido a que por falta de revisión no estableció la falta de intervención del Ministerio Público que resultaba inexcusable para la tramitación del presente proceso y, por otra, que al aplicar falsa y erróneamente las disposiciones de los Decretos Supremos Nros. 23808, 23639 y el art. 2 del 22138, conculcó estas normas porque equiparó las gratificaciones extralegales con los beneficios sociales que en su integridad cobró el demandante y que por lo mismo infringió el art. 135 del Código Procesal del Trabajo.

En la forma se acusó la infracción del art. 92, parágrafo IV, del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los memoriales de fs. 36, 37, 38, 40,41 y 44 no habían sido suscritos ni firmados por el demandante y que esas irregularidades no fueron subsanadas hasta antes de dictarse la Sentencia, hecho que amerita la nulidad de obrados, por lo que solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y que, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas que fueron debidamente contrastadas, se concluye que a tiempo de la ruptura laboral definitiva con el demandante y en aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo, la COMIBOL procedió a cancelarle su desahucio, indemnización por el tiempo de sus servicios, vacación y aguinaldo; en cuyo caso, la excepción perentoria de pago así opuesta por la entidad citada, cobró pleno vigor de certidumbre, pues, a fs 65 cursa el Comprobante de Caja de fecha 3 de agosto de 1986, debidamente firmado por dicho demandante, en el que consta que recibió el pago de su finiquito TOR-7-1833/86 que cursa a fs. 66, como liquidación final de sus beneficios sociales, más el reajuste a la liquidación precitada por diferencia de salario que sale a fs. 69 y cuyo pago fue efectuado en fecha 21 de noviembre de 1986.

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Datos del proceso

Demandante
Carmelo Mamani Mamani
Demandado
Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2003AS/0024/2003Fuente oficial