Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 24 Sucre, 6 de febrero de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
PARTES : Rosa Teodora Laura Anti c/ Ricardo Vega Arias
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-247 interpuesto por Rosa Teodora Laura Anti, contra el auto de vista Nº 78/02 de fs. 241 pronunciado el 20 de febrero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente contra Ricardo Vega Arias, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en parte la sentencia impugnada en cuanto a la demanda y revoca en cuanto a la demanda reconvencional que la declara probada.
Resolución de vista que es impugnada en casación por la demandante quien simplemente al cuestionar el contenido del auto de vista, se limita a realizar una relación de hechos, sin citar las disposiciones legales violadas, infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida.
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