Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 24 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ David Reynaldo Herrera Rivera,
giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 2698-2700 interpuesto por la Defensora Oficial de los incriminados Dra. Rosa Esther Campos Urey, impugnando el Auto de Vista de fs. 2691-2692 de 14 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra David Reynaldo Herrera Rivera y otros, por los delitos de giro de cheque en descubierto, estafa y complicidad; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 2707-2708, y
CONSIDERANDO: Que por Auto Supremo N° 176 de 28 de abril de 2001 cursante en los folios 2655-2657 se anuló el Auto de Vista recurrido de fs. 2453-2455 y se dispuso que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista consultando lo establecido en dicha resolución.
De la revisión del nuevo Auto de Vista pronunciado a fs. 2691-2692 y recurrido de nulidad, se evidencia que el Tribunal de alzada no ha cumplido lo dispuesto en el referido Auto Supremo, que estableció que el ad-quem pronuncie nuevo Auto de Vista y con la facultad otorgada por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, subsane la omisión del a-quo al no haber señalado en la sentencia absolutoria pronunciada, a favor de algunos procesados, los delitos por los que fueron absueltos, y al emitir el fallo de segunda instancia se cumpla con lo establecido en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo se llamó la atención por incluir y condenar ilegalmente en el Auto de Vista anulado a Hugo Miranda Tarraga que fue separado del proceso al haber sido admitida la cuestión previa opuesta por auto de fs. 499-502 y por consiguiente no estar comprendido en el auto de procesamiento. Por consiguiente al anular obrados mediante el Auto de Vista de fs. 2691-2692, el Tribunal ad-quem ha desconocido la facultad que les otorga el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, a más de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo referido, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 297 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal.
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