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TSJ

AS/0024/2004

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 24 Sucre 5 de octubre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Social.

PARTES : Iván Miranda Balcazar c/ Empresa Editora Siglo Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-141, interpuesto por la Empresa Editora Siglo Ltda., representada por Rodrigo Guachalla E., contra el Auto de Vista de fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Iván Miranda Balcazar contra la empresa recurrente; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación, respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer de un asunto, si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se establece que la Empresa demandada a fs. 21-22 deduce incidente de nulidad de citación con la demanda, habiendo sido rechazado por el Juez mediante auto de fs. 32. Interpuesto el recurso de apelación, luego de haberse dado cumplimiento a los trámites correspondientes, el Juez a fs. 36 vlta. concede la alzada en el efecto devolutivo, sin haber merecido dicho recurso pronunciamiento alguno por parte de la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz hasta la interposición del recurso de casación.

Con este accionar, los jueces de grado han viciado de nulidad sus actos por mandato del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que taxativamente dispone: "Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas".

No obstante ser clara y terminante la disposición legal transcrita, la Corte Ad-quem no se pronunció respecto del rechazo del incidente planteado; al dictar el Auto de Vista confirma en parte la sentencia de fs. 124-127, fallo de instancia con el que se viola al mismo tiempo el art. 236 del mismo cuerpo de leyes, toda vez que los Jueces y Tribunales de alzada están obligados a resolver los procesos en cuanto a los puntos demandados. En el caso de autos no ha ocurrido tal situación, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 252 del Código ritual.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Miranda Balcazar
Demandado
Empresa Editora Siglo Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2004AS/0024/2004Fuente oficial