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TSJ

AS/0024/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escritura y reconocimiento de derecho de propiedad
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 24 Sucre, 11 de febrero de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escritura y reconocimiento de derecho de propiedad

PARTES : Hugo Chivi Vargas y otra c/ Carlos Canchari Rocha y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Chivi Vargas y Aydee Argandoña de Chivi a fs. 215 - 216, y Zacarías Canchari, en representación de Carlos Canchari Rocha y Dora Apaza de Canchari a fs. 221 - 222, contra el auto de vista de fs. 212-212 vta., de fecha 19 de octubre de 2002, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario seguido entre los recurrentes sobre nulidad de escritura y reconocimiento de derecho de propiedad; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 178 vta. a 181, por el Juez 3º de Partido en lo Civil de Oruro, declarando improbadas la demanda principal de fs. 45-46 y la reconvencional de fs. 59 en fecha 14 de septiembre de 1989, formularon apelación contra dicho fallo ambas partes; los demandantes a fs. 186-187 y los demandados a fs. 191-193; elevado el proceso a la Corte Superior de dicho distrito, la Sala Civil dictó el auto de vista de fs. 212-212 vta. de fecha 19 de octubre de 2002 mediante la cual confirma el fallo de primera instancia, sin costas por ser juicio doble.

CONSIDERANDO: En los dos recursos de casación ambas partes impugnan el auto de vista recurrido, afirmando que el ad quem infringe los arts. 1538 del Código civil, relativo a la publicidad de los derechos reales sobre inmueble, y el art. 1545 del mismo cuerpo legal que establece el derecho de preferencia de quien inscribe primero su título en el Registro de Derechos Reales. Empero, en cuanto se refiere a los demandantes Hugo Chivi Vargas y Aydee Argandoña de Chivi, acusan también la violación del art. 549 numerales 1) y 3) del citado Código, ya que en su concepto, el a quo no ha tomado en cuenta cuál título tiene legalidad y cuál resulta nulo por su invalidez probatoria; bajo tal criterio consideran que su título es anterior con diez años al supuesto derecho de los demandados del cual sostienen que su derecho "es nulo por carecer de causa justa", de modo que al no haberse resuelto así el auto de vista, incurre en infracción del citado art. 549, numerales 1) y 3).Por su parte, los recurrentes Carlos Canchari Rocha y Aydee Apaza de Canchari, a tiempo de acusar la violación de los citados arts. 1538 y 1545 del Código sustantivo civil, exponen una relación histórica de su derecho sobre el inmueble objeto de la litis, buscando demostrar su mayor antigüedad respecto al derecho de los demandantes. Acusan, además, la violación del inc. 2) del art. 192 del Código de procedimiento civil, ya que el tribunal de alzada no ha hecho una exposición de derecho y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda.

CONSIDERANDO: Examinado el recurso de casación en relación a los datos que proporciona el proceso, se evidencia que el tribunal de alzada no ha cumplido la regla del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues no se ha pronunciado precisamente sobre los puntos resueltos por el a quo que fueron objeto de ambas apelaciones conforme a los fundamentos por ellos expuestos. Peor aún, ha omitido el análisis y evaluación de las apelaciones que pudiesen constituir el fundamento jurídico del auto de vista, y por el contrario, se ha reducido a una relación superficial del proceso y de la sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Chivi Vargas y otra
Demandado
Carlos Canchari Rocha y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escritura y reconocimiento de derecho de propiedad
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2005AS/0024/2005Fuente oficial