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TSJ

AS/0024/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 24 Sucre 16 de febrero de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ivar Vicente Lema Morales c/ Nelva Lobos Solíz de

Perales. Falsedad ideológica y otros. Responsabilidad Civil.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 202 a 203 vuelta interpuesto por Eulogio Garzón Martínez en representación de Nelva Lobos Soliz de Perales, impugnando el Auto de Vista de fojas 198 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que siguió Ivar Vicente Lema Morales contra la recurrente, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 199, 203, 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fs. 207-208; y.

CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, Ivar Vicente Lema Morales interpone demanda de responsabilidad civil a fojas 36, pronunciándose la sentencia de fojas 186 a 187 por la Jueza de Partido Liquidadora Segundo, declarando parcialmente probada la demanda de calificación y pago de responsabilidad civil, por consiguiente, se condena a Nelva Lobos de Perales, al pago de Bs. 83.922.-, más costas a favor de Ivar Vicente Lema Morales, monto que deberá ser cancelado dentro del tercero día de la legal notificación, bajo alternativa de trabarse embargo sobre los bienes propios de la demandada para procederse al remate. Contra este fallo se interpuso recurso de apelación de fojas 190 a 191 vuelta, habiendo la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija mediante Auto de Vista de fojas 198, confirma la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: que Ivar Vicente Lema Morales interpone recurso de casación de fojas 202 a 203 vuelta contra el Auto de Vista de fojas 198, manifestando: a) que se ha vulnerado el artículo 327 del antiguo Código de Procedimiento Penal porque la sentencia fue dictada por una Jueza que no pronunció el fallo en el proceso penal de donde emergió la responsabilidad civil. Al respecto, se aclara que de ningún modo se conculcó dicha norma procesal, por cuanto la Jueza de Partido Segundo liquidadora, fue reasignada a dicha competencia por efecto de la liquidación de causas en el sistema procesal penal que concluye, en consecuencia la mencionada sentencia fue dictada por la autoridad judicial competente y sin violar el indicado precepto legal; b) que asimismo, se violó el artículo 330 del antiguo Código de Procedimiento Penal porque los fallos deben estar fundados en el prueba producida en el proceso. Sobre este punto cabe señalar que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado, han sido pronunciados sobre la base de la valoración de la prueba según manda el artículo 135 del antiguo Código de Procedimiento Penal calificando la responsabilidad en el monto adecuado como resarcimiento de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.

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Datos del proceso

Demandante
Ivar Vicente Lema Morales
Demandado
Nelva Lobos Solíz de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2005AS/0024/2005Fuente oficial