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TSJ

AS/0024/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento de compraventa
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 24 Sucre, 1º de Marzo de 2006

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento de compraventa

PARTES : Néstor Vidal Mena c/ Nelly Ledezma Vda. de Vidal

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-196 interpuesto por Nelly Ledezma Vda. de Vidal, contra el auto de vista de fs. 187 a 190 pronunciado el 5 de enero de 2004 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre nulidad de documento de compraventa seguido por Néstor Vidal Mena contra la recurrente los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda de nulidad de documento de compraventa interpuesta a fs. 11 a 12 por Néstor Vidal Mena contra Nelly Ledezma Vda. de Vidal, concluye con la sentencia de fs. 168-172 que declara probada la demanda y en su consecuencia nula la Escritura Pública No. 586/79 de 14 de agosto de 1979, así como nulo el documento privado de 23 de noviembre de 1956 e improbada la reconvencional.

Decisión del a quo, que en apelación interpuesta por la demandada, es confirmada por el tribunal de alzada, motivando que interponga recurso de casación tanto en la forma como en el fondo. En la forma, acusa quebrantamiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil y 67 del igual cuerpo legal, así como la violación del art. 1567 del Código Civil, en este último caso sostiene que el demandante Néstor Vidal Mena apoya su acción en los arts. 546, 547, 549 y 554 del Código Civil en vigencia y fija como cuantía la suma de Bs. 40.000.-. Señala que la demanda debía fundarse en los arts. pertinentes del Código Civil abrogado y que a tiempo de admitirse tampoco se observó que la cuantía ya estaba fijada para los jueces de partido en la suma de Bs. 60.001.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.

Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 33 de la C.P.E., salvo que la propia norma disponga su aplicación en el pasado.

Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa el actor demanda nulidad de documento privado de compraventa realizado en fecha 23 de noviembre de 1956 y reconocido el 26 de noviembre de 1956, cursante a fs, 148 a 150 de obrados.

Que, a tiempo de interponer su demanda de nulidad de aquél documento, Néstor Vidal Mena se ampara en los arts. 546, 547, 549 y 554 del Código Civil en vigencia, cuando trata de invalidar un documento de compraventa suscrito en 1956, vale decir, bajo la legislación abrogada.

En consecuencia, si lo que pretende el demandante es invalidar un contrato celebrado bajo los preceptos de una normativa abrogada, no cabe la menor duda que la norma aplicable es el Código Civil abrogado, en clara observancia de lo que dispone el art. 1567 del actual Sustantivo Civil, y que prevé: "Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas".

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Vidal Mena
Demandado
Nelly Ledezma Vda. de Vidal
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento de compraventa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2006AS/0024/2006Fuente oficial