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TSJ

AS/0024/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 24 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Potosí.

PARTES: Ministerio Público y otro c/Fausto Iporre Duran y otro.

Prevaricato y otro.

RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 125, interpuesto por Fausto Iporre Durán y Osvaldo Jaime Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 de 5 de junio de 2006, cursante de fojas 111 a 113 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que por los delitos de prevaricato y consorcio entre jueces y abogados que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que de manera irregular se habría revocado la resolución de sobreseimiento cuando no existían elementos suficientes para fundar acusación en su contra, alegando que formulada la crítica impugnatoria al respecto, el Tribunal consideró agotada la vía en instancias del Ministerio Público.

Refiere que existió abandono de querella y también conciliación y que en tal consecuencia el sobreseimiento del fiscal de materia habría sido ilegalmente revocado por el Fiscal de Distrito en un exceso de sus atribuciones.

Que si bien el reclamo fue formulado como excepción y no se recurrió en la vía del recurso de apelación incidental, empero, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación por cuanto no impedía que sea considerado en el recurso de apelación restringida, por lo que al no haberse considerado ni fundamentado adecuadamente, denuncian que tal situación constituye defecto insubsanable, y que contrariamente a lo que habría entendido el Tribunal de Alzada, no precluiría y que sobre el particular existiría precedentes contradictorios expresados en el Auto Supremo Nº 404 de 18 de agosto de 2003, que define el control mixto de la constitucionalidad y la consiguiente nulidad emergente de los atentados a las garantías constitucionales.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no habría absuelto los fundamentos de su recurso, con el fundamento de que no se habrían cumplido los presupuestos legales que exige el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, empero refieren haber cumplido dichos requisitos, exponiendo los defectos que acusa, existirían en la sentencia, así: insuficiente y contradictoria fundamentación, que estuviera basada en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba.

Refiere que este Tribunal hubiera sentado jurisprudencia en sentido de que "no implica transgresión al principio de inmediación el valorar nuevamente la prueba por el Tribunal de apelación ante la denuncia de incorrecta valoración de la prueba". Menciona los Autos de Vista Nº 95 de marzo de 2006 y 71/04 de 23 de diciembre de 2004 refiriendo que éste último habría motivado la línea de jurisprudencia señalada supra.

CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal y corrida en traslado, se tiene que los querellantes dejan precluir su derecho de acusar declarándose el abandono de su querella; instalado el Juicio y tramitado ante el Juzgado de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, el 8 de abril de 2006, de fojas 88 a 93 se dicta sentencia condenatoria contra los dos procesados, por el delito de consorcio entre jueces y abogados, condenándolos a la pena de 2 años de presidio a cumplirse en el penal de Cantumarca de Potosí, absolviendo al mismo tiempo a Fausto Iporre Durán por el delito de prevaricato, por entender el Juez de la Causa, que la prueba aportada no es suficiente para generar en el juzgador convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del referido ilícito.

De esta resolución, recurren ambos procesados, impugnación que es resuelta mediante Auto de Vista 34/06 de 5 de junio de 2006, por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, fallo que declara improcedentes los recursos deducidos confirmando la sentencia impugnada.

Conocida esta resolución, es impugnada mediante el recurso de casación el que es admitido mediante Auto Supremo Nº 356 de 29 de agosto de 2006, de fojas 134 a 135.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso, y los fundamentos del recurso, se tiene:

I.- Que el monopolio de la acción penal en todos los delitos de acción pública, le corresponde al Ministerio Público (artículo 16 Código de Procedimiento Penal), institución que viene a llenar una función de interés de la víctima del delito. La historia ha demostrado que el particular lesionado no tiene el interés, la preparación o la posibilidad de corresponder en modo adecuado a las exigencias de la altísima competencia de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Fausto Iporre Duran y otro.
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0024/2007Fuente oficial