Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 44/02
AUTO SUPREMO Nº 024- Social Sucre, 22 de enero de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Juan Carlos Mayja Chapi c/ Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 113-117 interpuesto por Juan Carlos Maija Chapi contra el auto de vista de 8 de noviembre de 2001, cursante a fs. 106-107, y su complementario de fs. 110 de 16 de noviembre de 2001, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Alcaldía Municipal de Trinidad; el auto de fs. 119, el Dictamen Fiscal de fs. 118 bis-119 bis, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, en 31 de agosto de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 82-83 declarando probada en parte la demanda y ordenando que el Municipio demandado pague en favor de Juan Carlos Maija Chapi la suma de Bs. 20.382,94, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por auto de vista 8 de noviembre de 2001 de fs. 106-107 complementado por auto de fs. 110 de 16 de noviembre de 2001, confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución dió lugar al recurso de casación que se analiza en el que, de manera por demás confusa, en la forma, acusa que el auto de vista no se ha circunscrito a los puntos resueltos en la sentencia y que fueron objeto de la apelación y la expresión de agravios contenida en ella; y, por otro lado, afirma interponer "RECURSO DE APELACION EN EL FONDO..."(sic) acusando una serie de disposiciones legales como infringidas y violadas.
CONSIDERANDO II: Conforme está establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Es decir que en este recurso no se puede permitir la impropiedad en el uso de los términos jurídicos, ni fundamentación confusa del recurso o la omisión de la cita clara y precisa de las leyes que se consideren violadas o aplicadas falsa o erróneamente.
En la especie, el recurrente ha incumplido la observancia estricta de la exigencia establecida por el precitado art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurso carece de la adecuada técnica jurídica necesaria para su formulación, al recurrir, en la forma, sin acusar expresamente norma legal alguna como infringida o violada y, peor aún, al formular de manera notoriamente inapropiada "recurso de apelación en el fondo" y "con los fundamentos contenidos en los incisos 1) y 3) del art 253 del Cdgo. Pdto. Civ" olvidando que esta norma se refiere, en sus tres incisos, a los casos de procedencia del recurso de casación, razón por la que, jurídicamente, no pueden servir de fundamento del recurso.
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