Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 24 Sucre, 28 de febrero de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de escritura pública.
PARTES: Florentino Ramos Bernabé c/ Wilma Marca Pañuni y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 354 a 355 por Florentino Ramos Bernabé, contra el auto de vista Nº 145/2005, pronunciado en fecha 15 de abril de 2005 a fs. 351, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Wilma Marca Pañuni y Lucía Limachi Caviña, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 351, anula obrados hasta fs. 5, para que el juez a quo tramite la causa conforme a procedimiento.
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por el demandante perdidoso, quien acusa que el tribunal ad quem solo basó sus actos en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sin interpretar correctamente lo previsto por el art. 247 de la misma Ley, ni el art. 251 del Adjetivo Civil. Que no se percataron que son 5 años y cuatro meses que viene peregrinando en el afán de hacer prevalecer su derecho, sosteniendo que el tribunal aplicó la ley para sancionarlo como si fuera el responsable, preguntándose quien responde por todos los gastos erogados en tan largos años de tramitación.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el auto de vista impugnado por el demandante, ha observado que "mediante Resolución Nº 147/2001 de 16 de abril de 2001, el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, anuló el proceso hasta fs. 60 de obrados, instruyendo a las partes que formalicen sus actos procesales". Para posteriormente sostener que "en su Segundo Considerando la resolución mencionada asevera que en cumplimiento del art. 9º del Procedimiento Civil, las resoluciones, dictadas en casos de suspensión o pérdida de competencia del juez, serán nulas. Concluye señalando que el Juzgado 3ro. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, ha perdido competencia, en consecuencia todos sus actos procesales son nulos y por tanto anula obrados hasta fs. 60 inclusive, como se tiene dicho".
Por lo que el tribunal de apelación finaliza su resolución de vista disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 5, al considerar que el a quo, al anular obrados solo hasta fs. 60, dejó subsistentes tanto la admisión de la demanda, así como las excepciones previas y el rechazo a la reconvención interpuesta por la co demandada Wilma Marca Pañuni, provocando la nulidad del proceso.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, a fs. 13 la co demandada Lucía Limachi Caviña interpone declinatoria de jurisdicción ante el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, con el argumento que tanto la parte demandante como la parte demandada tienen su domicilio en la ciudad de El Alto, así como que en dicha ciudad se encuentra también el inmueble objeto de la demanda, por lo que al amparo de los arts. 6 y 10 del Código de Procedimiento Civil y art. 27 de la Ley de Organización Judicial solicita se sirva declinar de jurisdicción ante el Señor Juez de Partido en la ciudad de El Alto.
De igual manera, a fs. 18, inmediatamente después de citada con la demanda, la co demandada Wilma Marca Pañuni, plantea declinatoria de jurisdicción con iguales fundamentos que la co demandada Lucía Limachi Caviña.
Que, no obstante que dichas declinatorias fueron presentadas inmediatamente de citadas las demandadas con la demanda, sin embargo no fueron resueltas de inmediato por el juzgador como establece el art. 15 del Código de Procedimiento Civil y art. 338 del igual cuerpo legal, vale decir, planteada que fue y corrida en traslado para su contestación en cinco días, con la respuesta o sin ella el juez debía pronunciar resolución en el término de tres días. Nada de eso hizo el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, quien después de tres meses, cuando se habían realizado varias actuaciones procesales, a fs. 51 el a quo declina de jurisdicción ante el similar 2º de la ciudad de El Alto.
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