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TSJ

AS/0024/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 80/02

AUTO SUPREMO Nº 024 - Coactivo Fiscal Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Julio Guzmán Guillen

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por Julio Guzmán Guillén, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por la Prefectura del Departamento de Cochabamba; el Dictamen Fiscal de fs. 117-118, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 61-62, interpuesta por la Prefectura Departamental de Cochabamba, con base a los Informes de Auditoria Nº C836N012 17046 G11 preliminar y su complementario GC/EN37/L6 C1 y del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-106/98 de 9 de diciembre de 1998, el Juez de Partido en Materia Administrativa, dictó la sentencia de fs. 89 - 90 de 8 de febrero de 2002, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 61-62, manteniendo la Nota de Cargo Nº 03/99 de fs. 68, girada con Resolución de 3 de marzo de 1999 de fs. 67, contra el coactivado Julio Guzmán Guillén, por la causal prevista en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma líquida y exigible de Bs.9.553.-(Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolivianos), actualizables en el momento del pago de conformidad al art. 39 de la Ley Nº 1178, suma en la que se determinó la responsabilidad civil, ordenando se gire el Pliego de Cargo correspondiente. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 021/02 de 25 de abril de 2002 que cursa a fs.108, confirmando la sentencia de fs. 89-90 de 8 de febrero de 2002.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, el coactivado Julio Guzmán Guillén, invocando las causales previstas por los arts. 253 inc.1) y 254 inc.1) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma acusando la infracción de los arts. 3 y 6 del Procedimiento Coactivo Fiscal, pidiendo que el Supremo Tribunal anule obrados hasta que se inicie nueva demanda. Recurso que sin respuesta de la entidad demandante fue concedido por Auto de fs. 114 vlta., de 13 de junio 2002.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de ley por disposición del art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente:

1.- El recurrente señala como fundamento único y común de la casación en el fondo y en la forma que plantea, que el presente proceso fue abierto con base al Dictamen de Responsabilidad Civil y los Informes de Auditoria que en simples fotocopias corren de fs. 1 a 52 de los antecedentes, por lo que, al no ser original el instrumento coactivo carece de validez y consiguientemente tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, al haber aceptado como instrumento coactivo simples fotocopias sin legalizar han violado expresamente los arts. 3 y 6 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Cochabamba
Demandado
Julio Guzmán Guillen
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0024/2008Fuente oficial