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TSJ

AS/0024/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Apropiación indebida
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 024 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: La Paz 63/07

Partes: Colegio de Economistas de La Paz c/ Abner José de la Cruz Gómez.

Delito: Apropiación indebida

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 485 a 488 por el Licenciado Iván César Rodríguez en representación del Colegio de Economistas de la ciudad de La Paz y a fojas 492 a 496 y vuelta por Abner José de la Cruz Gómez , impugnando el Auto de Vista No. 17/07 de 20 de marzo de 2007 cursante en los folios 436 a 437 y vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por el Colegio de Economistas de la Ciudad de la Paz, contra Abner José de la Cruz Gómez, por el delito de apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz a fojas 282 a 287 emite sentencia en fecha 6 de septiembre de 2006 declarando al incriminado Abner José de la Cruz Gómez autor del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y al pago de costas y reparación del daño a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra la referida sentencia recurrieron de apelación restringida ambas partes con los fundamentos expuestos en sus memoriales de fojas 318 a 321 el querellante Licenciado Iván César Rodríguez y a fojas 326 a 329 el procesado Abner José de la Cruz Gómez; recursos que fueron conocidos y resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz en calidad de Tribunal de Alzada, que previo cumplimiento de los trámites de ley, pronunció el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2007 declarando improcedentes los recursos de apelación restringida deducidos por el querellante y el procesado y en consecuencia confirmó la sentencia de 6 de septiembre de 2006.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista a fojas 485 a 488 recurre de casación el Licenciado Iván César Rodríguez en representación del Colegio de Economista de la ciudad de La Paz, quien denuncia que el Auto de Vista pronunciado no se circunscribe a todos los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, vulnerando así el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal; dice que también incumplió los requisitos previstos en el artículo 124 del ya citado Código que determina que las sentencias y los autos deben ser motivados y fundamentados, lo que no se cumple en el fallo pronunciado; por consiguiente es contradictorio a los Autos Supremos 258 de 22 de julio de 2005 y 307 de 11 de junio de 2003.

Asimismo manifiesta que el tribunal a-quo no consideró a tiempo de fijar la pena el artículo 346 del Código Penal que agrava el delito de apropiación indebida previsto en el artículo 345 del Código Penal por la existencia de víctimas múltiples, omisión que fue oportunamente reclamada en el recurso de apelación restringida; también reclamada en el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta para nada la prueba ofrecida que versa sobre la auditoria que desarrolló el Colegio de Economista de la Paz; correspondía señalar día y hora para la recepción de la prueba ofrecida conforme a las reglas previstas para el juicio oral y el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal . Invocó como un otro precedente el Auto Supremo No. 99 de 24 de marzo de 2005, pide dejar sin efecto el Auto recurrido y se disponga se dicte nuevo imponiendo la sanción por el delito de apropiación indebida y el agravante de víctimas múltiples.

Por su parte el incriminado Ebner José de la Cruz Gómez en el recurso de casación formulado a fojas 494 a 496 y vuelta denuncia la violación al legítimo derecho de defensa manifestando no haber contado con asesoramiento legal en el inicio como en la fase de presentación de pruebas, que su actual abogado participo sólo en la última audiencia, en la que hizo reserva de recurrir respecto a la personería del acusador por ser insuficiente el poder que detenta; señala que el Tribunal ad-quem basado en el acta del juicio no consideró su reclamo, más por el contrario lo rechazó por inoportuno. Asimismo dice que al ser el proceso de acción privada, sólo puede ser presentado por la víctima y que la representación del Colegio de Economistas de la Paz no es legal y corresponde a los interventores que atropellaron a la Mesa Directiva legalmente constituida en la que él era su Presidente. Invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional No.217 / 2007.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por Iván Cesar Rodríguez como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los desarrollados en caso de autos, así tenemos que el Auto Supremo No. 558 de 22 de julio de 2005 es un auto de admisión que, por sus características, no puede considerarse como precedente por no considerar y resolver el fondo del recurso, en cuanto al Auto Supremo No 99 de 24 de marzo de 2005 responde a un proceso de transporte de sustancias controladas; consiguientemente sus contenidos no permiten establecer base jurídica de oposición; tampoco la doctrina establecida es distinta a los fundamentos del Auto de Vista recurrido. Finalmente, en el Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003 se observa que el Tribunal ad-quem anuló la sentencia apelada y dispuso reposición del juicio por otro Tribunal con el argumento de existir defectos absolutos, fallo que fue dejado sin efecto por el Tribunal de Casación al constatar no ser cierta la causal alegada, lo que significa que tampoco dicho fallo puede considerarse diferente al caso presente al no corresponder a un hecho similar.

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Criterio

No existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, estableciéndose que los Tribunales respectivos de instancia, han procedido correctamente a tiempo de calificar los hechos y de valorar y analizar las pruebas ofrecidas por las partes así como fijar la pena.

Datos del proceso

Demandante
Colegio de Economistas de La Paz
Demandado
Abner José de la Cruz Gómez.
Proceso
Apropiación indebida
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0024/2009Fuente oficial