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TSJ

AS/0024/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 24/2009

EXP. N°: 325/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Industrias Alimenticias del Valle Vásquez Hnos. representada por Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez c/ Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

FECHA: 06 de febrero de 2009

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por César Alfredo Burgoa Rodríguez, en el que impugna la Resolución Administrativa Nº J-002/2008 pronunciada el 10 de enero de 2008 por la Directora General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 38 se dispuso que con carácter previo, la demandante subsanara aspectos relativos a la personería con la que se presentó para interponer la presente acción contencioso-administrativa, proveído notificado el 17 de junio de 2008 mediante cedula fijada en la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo, evidenciándose que desde esa fecha, no se ha cumplido lo ordenado ni se ha instado la prosecución del proceso.

Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Que en autos, la inactividad de la empresa actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

+Firmado

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Criterio

La inactividad de la empresa actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Industrias Alimenticias del Valle Vásquez Hnos. representada por Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0024/2009Fuente oficial