Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 24
Sucre, 30 de enero de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
PARTES: Carlos Enrique Delius Evers c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-79, interpuesto por Beatriz Yenny Pérez Saucedo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Administradora de la Regional del SENASIR y Maureen Doris Arancibia Farah, en su condición de Asesora Legal de SENASIR, contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2007, cursante a fs. 76 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Carlos Enrique Delius Evers contra el SENASIR, representado legalmente por las recurrentes como Administradora Regional, la primera y asesora legal, la segunda, la formulación de la respuesta de fs. 86, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 012484 de 1º de octubre de 2004 (fs. 40-41), resolvió desestimar la renta única de vejez solicitada por Carlos Enrique Delius Evers, en virtud a las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la resolución citada, relativa a que el beneficiario no cuenta con los aportes suficientes para acceder a la jubilación, conforme determinan los arts. 23 inc. a) e inc. b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago y Adquisición y dispuso otorgar un Pago Global único de vejez a favor del beneficiario, previa solicitud escrita del impetrante.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el beneficiario (fs. 43-44), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 511.06 de 17 de abril de 2006, confirmó la Resolución Nº 012484 de 1º de octubre de 2004, de fs. 33-34 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.
El recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 67-68) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 20 de junio de 2007 (fs. 75-76), que anuló la Resolución Nº 511.06 de 15 de abril de 2006 y dispuso se dicte nueva resolución donde se analice y considere la documentación y pruebas presentadas por el asegurado.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 78-79), en el que acusó la trasgresión de los arts. 45 del Código de Seguridad Social, art. 23 inc. 3) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial e indicó también que el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 determina que: "El conjunto de los derechos y obligaciones y prestaciones de vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionales del Sistema de Reparto, se consolidan y concretan al 1º de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido en la Ley de Pensiones Nº 1732" (sic).
Asimismo indicó que el asegurado Carlos Enrique Delius Evers no demostró con claridad así como tampoco sustentó con documentación adicional su densidad de años de trabajo, motivo que hace que se confirme la Resolución Nº 511.06 de 17 de abril de 2006, por encontrarse a normas legales en vigencia.
Concluyó pidiendo se case el auto de vista y sea con la formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
1.- El asegurado Carlos Enrique Delius Evers, presentó su documentación ante las oficinas del SENASIR adjuntando a fs. 1 y 2 Certificados originales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en los cuales consta que prestó sus servicios en esa institución desde el 11 de septiembre de 1953 hasta el 10 de noviembre de 1978, habiendo acumulado una antigüedad de 25 años, 1 mes y 29 días, así como también se registra haber aportado al Sistema de Reparto, consecuentemente, se advierte que esta documentación se encuentra conforme con lo que determina el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
Sobre el caso concreto, es pertinente señalar que el SENASIR, no ha dado estricto cumplimiento a lo previsto por el citado art. 14 del D.S. 27543, toda vez que éste expresamente señala: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes:
Finiquitos.
Certificados de Trabajo.
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