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TSJ

AS/0024/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 24 Sucre, 12 de Marzo de 2010

Distrito: Potosí

Partes: Ocampo Ancasi Jhonny c/ Lea Oropeza Erika

Expediente: Nº 13-09-S

Ministro Relator: Dr. Ángel Hirsuta Pérez

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 118 a 120 por Jhonny Ocampo Ancasi contra el Auto de Vista de fs. 114 a116 vlta; pronunciado en fecha 2 de junio de 2009, por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre guarda de menores seguido por el recurrente contra Erika Lea Oropeza, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia 03/2009 declara improbada la demanda de fs. 4 y 5 incoada por Jhonny Ocampo Ancasi en contra de Erika Lea Oropeza disponiendo que: 1. El menor Jhon Erick Ocampo Lea de manera temporal quede al cuidado y tenencia de su abuela paterna, la señora Adela Ancasi por el lapso de 30 días, computables a partir de la ejecutoria de la sentencia. 2. Se dispone la guarda del menor Jhon Erick Ocampo Lea a favor de la madre Erika Lea Oropeza. 3. En cuanto al derecho de Visitas del padre Jhonny Ocampo Ancasi se concede para que pueda visitar al menor Jhon Erick Ocampo Lea cada fin de semana sábados y domingos cuando esté bajo la guarda y la custodia de Erika Lea Oropeza. 4. Con relación a los derechos de asistencia familiar se deja expedita la vía para que la señora Erika Lea Oropeza, para pedir los derechos a favor del menor. El demandante apela de este fallo y el tribunal ad quem mediante Auto de Vista de fs. 114 a 116 vlta; confirma totalmente la sentencia apelada Nº 03/2009 de 23 de abril del 2009, de fs. 93 a 95 vlta; del día viernes 3 de abril del 2009 con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: El actor Jhonny Ocampo Ancasi padre del menor recurre en casación en la forma y en el fondo, en el fondo acusa la existencia de violación a las normas legales e interpretación errónea de la Ley con relación al art. 59-II de la Constitución Política del Estado, sostiene que el Auto de Vista constituye Ultra Petita al haber confirmado el art. 145 del Código de Familia que fue impugnado por su parte sostiene que el juez debió excusarse de este proceso por haber emitido su criterio con antelación por lo que resulta Ultra Petita al Auto de Vista.

En relación al recurso de casación en la forma reclama que el Auto de Vista constituye Ultra Petita ya que no existe prueba que demuestre la capacidad material de la madre Erika Lea Oropeza para poder tener en su poder a su hijo, por lo que pide se resuelva este asunto anulando obrados con o sin reposición.

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Criterio

El contenido del principio son sus propios derechos, interés y derechos, en éste caso se identifican, concordante con lo dispuesto en el art. 6 del Código Niño, Niña y Adolescente, que determina que las normas de la citada ley deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Convenciones Internacionales, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la República con lo dispuesto por los arts. 3 y 9 - 1- 2 y 3 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, tal como acontece en el caso de autos que es interés superior del niño, quién tiene el legítimo derecho de crecer junto a su madre, a objeto de que ésta le prodigue, amor, comprensión, dedicación y cuidados garantizando su desarrollo bio-psico social normal.

Datos del proceso

Demandante
Ocampo Ancasi Jhonny
Demandado
Lea Oropeza Erika
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superior
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2010AS/0024/2010Fuente oficial